Pozuelo de Alarcón (BOCM-20231120-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

perado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de
destino, quienes no figuren en la relación propuesta por el Tribunal.
Undécima. Relación de personas aprobadas y presentación de documentos
11.1. Personas aprobadas: Finalizados la oposición y el concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios/edictos de la sede electrónica la relación de personas aprobadas por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de todas y
cada una de las fases del proceso selectivo. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal
elevará la relación expresada al órgano municipal competente.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
11.2. Renuncias: No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes
seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal
Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las
propuestas para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.
11.3. Documentos exigibles: En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de personas aprobadas en
el tablón de anuncios/edictos de la sede electrónica, las personas aspirantes propuestas deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la base segunda:
1. Declaración responsable o promesa de no haber sido separado o separada del
servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
2. Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por el Departamento de Recursos Humanos.
11.4. Falta de presentación de documentos: Quienes, dentro del plazo indicado, y
salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda,
no podrán ser nombrados/as funcionarios/as, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
de participación.
Décimo segunda. Nombramiento como Inspector/a en prácticas del Cuerpo de Policía
Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Las personas aspirantes, conforme a la calificación final obtenida en las pruebas de
oposición y del concurso, en número no superior al de plazas convocadas, serán nombradas
funcionarios/as en prácticas, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales.
A las personas aspirantes que resulten nombradas Inspector/a “en prácticas” se les
comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar
comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para el personal funcionario en prácticas establezca la legislación vigente. A las personas que no se incorporen en la fecha indicada, se
les considerará decaídas en su derecho.
Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas
del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en más de una categoría o en la misma categoría
de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el
nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

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