Pozuelo de Alarcón (BOCM-20231120-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 569
— En la segunda parte, la persona aspirante deberá realizar, en sesión pública, una
defensa oral del supuesto práctico o proyecto profesional ante el Tribunal de Selección, que podrá realizar todas las preguntas que necesiten para calificarlo.
La primera parte tendrá una duración máxima de dos horas; y la segunda parte, o
defensa oral, tendrá una duración máxima de treinta minutos.
El supuesto práctico o proyecto profesional será calificado de 0 a 10 puntos. Se valorarán las dos partes de forma conjunta, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superar este ejercicio. Para otorgar la calificación el tribunal ponderará, tanto el contenido del proyecto, como su presentación y defensa verbal por la persona aspirante. Para
esta valoración, el tribunal tendrá en cuenta el conocimiento de la materia, la claridad y concreción de la exposición, y la capacidad de resolver las cuestiones planteadas por el tribunal. Para el caso de que se proponga un proyecto profesional, el Tribunal podrá, asimismo,
valorar la originalidad y calidad del trabajo.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio,
su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o ambas medidas conjuntamente.
8.4. Calificación final de la fase de oposición: Concluido cada uno de los ejercicios
de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios/edictos de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la relación de las personas aspirantes
que hayan superado la misma, con indicación de la calificación obtenida.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales
obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminadas las personas que no
hayan superado cada una de las tres pruebas.
Novena. Concurso de méritos
2.a fase del proceso selectivo:
9.1. Sólo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine
el plazo de presentación de instancias de la convocatoria, y sean acreditados documentalmente por las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición.
9.2. El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio y tendrá una puntuación
máxima de 10 puntos.
La puntuación y la forma de acreditar los méritos se realizará según lo indicado en el
Anexo II.
En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre,
como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación
en este proceso.
No serán tenidos en cuenta los méritos no justificados adecuadamente.
La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma entre la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de
concurso. El orden de colocación de cada aspirante en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición, se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate se dirimirá, en primer lugar, atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico o proyecto profesional; en segundo lugar, a la puntuación obtenida en las pruebas culturales; y en tercer lugar, a la puntuación del concurso de méritos.
En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las
personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Función Pública para el Ingreso de Personal al Servicio
de la Administración Pública, vigente en el momento de aplicar el desempate.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición y una vez sumada la nota obtenida en los mismos
a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han su-
BOCM-20231120-53
Décima. Calificación definitiva y empates de puntuación de la fase de concurso-oposición
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 569
— En la segunda parte, la persona aspirante deberá realizar, en sesión pública, una
defensa oral del supuesto práctico o proyecto profesional ante el Tribunal de Selección, que podrá realizar todas las preguntas que necesiten para calificarlo.
La primera parte tendrá una duración máxima de dos horas; y la segunda parte, o
defensa oral, tendrá una duración máxima de treinta minutos.
El supuesto práctico o proyecto profesional será calificado de 0 a 10 puntos. Se valorarán las dos partes de forma conjunta, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superar este ejercicio. Para otorgar la calificación el tribunal ponderará, tanto el contenido del proyecto, como su presentación y defensa verbal por la persona aspirante. Para
esta valoración, el tribunal tendrá en cuenta el conocimiento de la materia, la claridad y concreción de la exposición, y la capacidad de resolver las cuestiones planteadas por el tribunal. Para el caso de que se proponga un proyecto profesional, el Tribunal podrá, asimismo,
valorar la originalidad y calidad del trabajo.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio,
su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o ambas medidas conjuntamente.
8.4. Calificación final de la fase de oposición: Concluido cada uno de los ejercicios
de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios/edictos de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la relación de las personas aspirantes
que hayan superado la misma, con indicación de la calificación obtenida.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales
obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminadas las personas que no
hayan superado cada una de las tres pruebas.
Novena. Concurso de méritos
2.a fase del proceso selectivo:
9.1. Sólo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine
el plazo de presentación de instancias de la convocatoria, y sean acreditados documentalmente por las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición.
9.2. El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio y tendrá una puntuación
máxima de 10 puntos.
La puntuación y la forma de acreditar los méritos se realizará según lo indicado en el
Anexo II.
En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre,
como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación
en este proceso.
No serán tenidos en cuenta los méritos no justificados adecuadamente.
La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma entre la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de
concurso. El orden de colocación de cada aspirante en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición, se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate se dirimirá, en primer lugar, atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico o proyecto profesional; en segundo lugar, a la puntuación obtenida en las pruebas culturales; y en tercer lugar, a la puntuación del concurso de méritos.
En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las
personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Función Pública para el Ingreso de Personal al Servicio
de la Administración Pública, vigente en el momento de aplicar el desempate.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición y una vez sumada la nota obtenida en los mismos
a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han su-
BOCM-20231120-53
Décima. Calificación definitiva y empates de puntuación de la fase de concurso-oposición