C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231120-14)
Convocatoria proceso selección vocales –  Orden 2998/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid en representación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas con discapacidad que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 67

Octavo
1. La valoración y puntuación de las solicitudes, para cada uno de los tipos de discapacidad que se establecen en el apartado primero de esta Orden, se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Implantación:
1.o Un punto por cada sede y un punto por cada local en los que se presten servicios de titularidad de la entidad dirigidos a personas con discapacidad, inscritos como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción
Social de la Comunidad de Madrid a 31 de diciembre de 2022. Un punto por
cada centro de servicios sociales de atención a personas con discapacidad, de
los que sea titular la entidad solicitante, que se encuentren inscritos como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la
Comunidad de Madrid a 31 de diciembre de 2022.
En el caso de que la entidad solicitante sea una federación, además de lo anteriormente establecido respecto a dicha federación como entidad solicitante, se
puntuarán las sedes y locales o centros que aporte cada una de las entidades
federadas y sus centros. En el caso de las asociaciones y fundaciones, las sedes y locales de estas y los de sus centros autorizados.
b) Afiliación: Un punto por cada cien socios en activo de la entidad, que tengan acreditada su condición a 31 de diciembre de 2022, conforme la certificación emitida
por la entidad en los términos del apartado cuarto punto 1 letra c) 1.o. En el caso
de que la entidad solicitante sea una federación, se sumarán los socios que tenga
cada una de las asociaciones federadas, teniendo en cuenta lo establecido en el
apartado cuarto punto 1 letra c) 4.o de esta Orden.
En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena puntuable,
se efectuará redondeo de acuerdo con el siguiente criterio: hasta 25 socios, 0,25 puntos; de 26 a 50 socios, 0,50 puntos; de 51 a 75 socios, 0,75 puntos y más de 75 socios, 1 punto.
c) Atención prestada:
1.o Un punto por cada 100 plazas autorizadas de los centros de titularidad de la entidad solicitante a 31 de diciembre de 2022, conforme la certificación emitida
por la entidad en los términos del apartado cuarto punto 1 letra c) 1.o. En el
caso de que la entidad solicitante sea una federación, se sumarán las plazas autorizadas de los centros titularidad de cada una de las asociaciones federadas,
teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto punto 1 letra c) 4.o de
esta Orden.
En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena puntuable, se efectuará redondeo de acuerdo con el siguiente criterio: hasta 25 plazas, 0,25 puntos; de 26 a 50 plazas, 0,50 puntos; de 51 a 75 plazas, 0,75 puntos
y más de 75 plazas, 1 punto.
2.o 0,25 puntos por cada 100 personas usuarias de los servicios de titularidad de la
entidad, dirigidos a personas con discapacidad e inscritos como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de
Madrid, en la anualidad de 2022, conforme la certificación emitida por la entidad en los términos del apartado cuarto punto 1 letra c) 1.o. En el caso de que
la entidad solicitante sea una federación, se sumarán los usuarios de los servicios titularidad de cada una de las asociaciones federadas, teniendo en cuenta
lo establecido en el apartado cuarto punto 1 letra c) 4.o de esta Orden.
En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena
puntuable no se efectuará redondeo.
d) Antigüedad: Se valorará a cada entidad solicitante, respecto a la fecha de inscripción
que conste en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de
la Comunidad de Madrid, conforme al siguiente baremo: inferior a 1 año, 0 puntos;
de 1 a 5 años, 1 punto; de 6 a 10 años, 2 puntos; de 11 a 15 años, 3 puntos; de 16
a 20 años: 4 puntos; de 21 a 25 años, 5 puntos; superior a 26 años, 6 puntos.
2. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada
uno de los criterios señalados.

BOCM-20231120-14

Criterios de valoración