C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231120-14)
Convocatoria proceso selección vocales –  Orden 2998/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid en representación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas con discapacidad que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por presta dores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma.
4. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos
documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo de su presentación, excepto que el interesado formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo
caso deberá aportarlos.
5. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.
Sexto
Tramitación
1. La dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, como órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo de diez días hábiles aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, con indicación de que si así no lo
hicieran, se los tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo.
Séptimo
Comisión de valoración
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que
constará de los siguientes miembros:
Presidente: el titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Vocales:

2.

Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:

a) Examinar la documentación presentada por las entidades.
b) Determinar la puntuación asignable a cada entidad, según el baremo establecido
en el apartado octavo de la presente Orden y elaborar una propuesta de resolución
del proceso selectivo.
3. Las reuniones y deliberaciones de la Comisión de Valoración podrán celebrarse
por medios telemáticos, sin afectar esto a su constitución y validez.

BOCM-20231120-14

a) Dos representantes de la dirección general competente en materia de atención a
personas con discapacidad designados por el Presidente de la Comisión de Valoración, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión.
b) Un representante de las asociaciones, federaciones, fundaciones, entidades y centros de personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid designados por la
Orden 1123/2019, de 2 de julio, y por la Orden 585/2022, de 31 de marzo, propuesto por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad
de la Comunidad de Madrid (CERMI-Comunidad de Madrid).
c) La persona que ostente la Presidencia del Comité de Entidades Representantes de
Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI-Comunidad de
Madrid).