C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231120-14)
Convocatoria proceso selección vocales –  Orden 2998/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid en representación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas con discapacidad que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 65

3.o El número de socios en activo de la entidad a 31 de diciembre de 2022, según
modelo recogido en el Anexo 1 de esta Orden.
4.o El número de personas atendidas en los servicios de titularidad de la entidad,
dirigidos a personas con discapacidad e inscritos como tales en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid,
en la anualidad de 2022, especificando el número de usuarios de cada servicio
y lugar de prestación, según modelo recogido en el Anexo 1 de esta Orden.
En el caso de federaciones de asociaciones, deberán presentar, asimismo, certificación, suscrita por el representante legal de la federación, en la que conste la relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, así como la información indicada en el apartado anterior relativa al número de sedes, locales y
centros; número de plazas de los centros; número de socios en activo y número de
personas atendidas en los servicios, de cada una de las entidades, según modelo
recogido en el anexo 2 de esta Orden.
d) Identificación de la persona que sería propuesta, en su caso, como vocal del Consejo, especificando el nombre, apellidos, DNI o NIE, cargo que desempeña en la
entidad, teléfono y dirección de correo electrónico.
e) Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, de no
estar incursa la entidad en procedimiento judicial por impago de deudas tributarias o de seguridad social; de haber justificado las subvenciones públicas concedidas a la entidad relacionadas con proyectos de atención a personas con discapacidad en el plazo establecido en la correspondiente orden de convocatoria y de que
los miembros representativos de la Junta Directiva de la entidad, habiendo tomado posesión de su cargo tras su designación por la Asamblea General, se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones, según modelo recogido en el apartado 5 de
la solicitud.
f) Declaración del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos
de datos personales que desarrolle para su actividad, por la que asume cumplir con
las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y
acreditar que el tratamiento de datos es conforme con el citado reglamento y la ley
orgánica vigente, sus normas de desarrollo y, en su caso, la legislación sectorial
aplicable, recogido en el Anexo 3.
g) En el supuesto de que la entidad no publique el registro de actividades de tratamiento de datos por medios electrónicos, y no esté obligado a ello (artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento que le sea
requerido.
2. Solo en el caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Publicas, se deberá aportar copia del DNI o NIE del representante legal de la entidad solicitante.
3. En los Anexos 1 y 2 de esta Orden, se incluyen los esquemas orientativos a seguir
en la emisión de las certificaciones a las que hacen referencia, respectivamente, los puntos 1.c) 1.o y 1.c) 4.o de este apartado.
Quinto

1. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación que debe
acompañarlas será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien a través del Portal de Administración Electrónica
de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , así como en los demás registros electrónicos previstos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

BOCM-20231120-14

Plazo y forma de presentación de las solicitudes