C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231120-14)
Convocatoria proceso selección vocales –  Orden 2998/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid en representación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas con discapacidad que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

3. A igualdad de puntos tendrán preferencia las federaciones. En caso de que estas
quedaran asimismo empatadas, se dará preferencia a las que tengan mayor número de entidades federadas. Si el empate se produjera entre asociaciones, fundaciones, entidades o
centros de personas con discapacidad, se dará preferencia a la asociación, fundación, entidad o centro que cuente con mayor número de plazas autorizadas en los centros de los que
sea titular.
Noveno
Selección
1. Serán seleccionadas las ocho entidades que hayan obtenido mayor puntuación
como resultado de la suma de las valoraciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el
apartado octavo y según el reparto del número de vocalías entre los distintos colectivos de
personas con discapacidad establecido en el artículo 4 del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, y el apartado primero de la presente Orden.
2. Si durante el mandato del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid alguna de las entidades seleccionadas a través de este procedimiento
causara baja por cualquier causa, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo obtenido un puesto de vocal del Consejo, hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso
de selección.
3. Si durante el mandato del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid alguna de las entidades seleccionadas a través de este procedimiento se
integrara en una federación con representación en el Consejo, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo obtenido un puesto de vocal del Consejo, hubiese obtenido mayor
puntuación en el proceso de selección.
Décimo
Propuesta de resolución
1. La propuesta de resolución provisional se notificará por medios electrónicos a los
interesados, pudiendo formularse alegaciones a la misma ante el titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano
instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
Undécimo
Resolución. Designación de entidades y nombramiento de Vocales
1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a la vista de
la propuesta de resolución definitiva, resolverá el proceso de selección. La Orden designará las entidades seleccionadas para formar parte del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid y nombrará como vocales del consejo a los representantes propuestos por dichas asociaciones, federaciones, fundaciones, entidades y
centros sin fin de lucro.
2. La orden de designación será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente Orden.

Recurso
Contra esta Orden y contra la Orden de designación de entidades y nombramiento de
vocales que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir
del día siguiente al de su publicación.

BOCM-20231120-14

Duodécimo