C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

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En esos casos, siempre que sea posible, sin que ello suponga una promoción y analizando cada
caso de forma individual, se aplicarían las condiciones salariales del nuevo puesto de trabajo
manteniéndose las condiciones personales del trabajador afectado como garantía "ad personam".
La declaración de esta capacidad disminuida requerirá el informe del Servicio médico de la empresa,
de otros facultativos que este designe o de los correspondientes servicios especializados de la
sanidad pública.
Art.º 20º POLIVALENCIA, PROMOCION Y FORMACION
A) POLIVALENCIA
La polivalencia será retribuida de igual manera que la Jefatura de Equipo, es decir, como mínimo
con un nivel salarial superior al que tenga asignado por su oficio principal.
Se entiende por polivalencia el desarrollo de dos o más oficios perfectamente diferenciados y
desarrollados en todo su contenido con su máxima dificultad. Para que se dé una polivalencia se
requiere que el puesto esté perfectamente estructurado y consolidado con carácter de continuidad.
A tal efecto deberá ser definido y aprobado, como mínimo, por el Jefe de Departamento.
B) PROMOCIÓN
Los ascensos constituyen un caso especial dentro de los cambios de puesto definitivos y se rigen,
consecuentemente, por sus propias normas.
Se parte en este tema de los principios básicos siguientes:
a) Todo trabajador tendrá igualdad de oportunidades para promocionar a todos los puestos de
la Empresa, siempre que reúna las aptitudes requeridas para ello.
b) Se establece, asimismo, que los jefes no podrán obstaculizar y será su obligación favorecer,
el que un subordinado suyo sea promovido a un puesto de mayor nivel y/o categoría, o que,
sin representar ascenso inmediato, le complete profesionalmente de cara a futuras
promociones.
C) FORMACIÓN
Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de fomentar e intensificar
las acciones formativas en la empresa, con el fin de elevar al máximo posible los niveles de
competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con la exigencia de
los respectivos puestos de trabajo, acuerdan y convienen el compromiso de establecer un
reglamento de coordinación de las políticas formativas, en la seguridad de que ese adecuado
desarrollo contribuirá a la mejora de la competitividad de la Empresa.
Política de Formación:
La Dirección de la Empresa tiene establecido entre sus objetivos la mejora de los niveles de
los recursos humanos empleados, a través de los adecuados Planes de Formación, ajustados
a las necesidades de los puestos de trabajo y a las posibilidades económicas de la Empresa
en cada momento.
Las partes firmantes consideran, asimismo, que la Empresa debe mejorar la formación de la
plantilla, debiendo, por su parte, colaborar los trabajadores en el aprovechamiento integral de
los recursos de todo tipo empleados en cada acción formativa.
En consecuencia, la política de formación estará basada en los siguientes puntos básicos:
1. La Dirección, con la participación de los representantes de los trabajadores, fomentará,
dentro de sus posibilidades (económicas y productivas), acciones formativas de calidad
destinadas a los recursos humanos.
2. El objeto de toda acción formativa vendrá determinada por las necesidades de todo tipo
derivadas de los puestos que se desempeñan o se desempeñarán en un futuro.
3. Los representantes de los trabajadores podrán proponer las acciones formativas que
consideren oportunas para el mejor desempeño de las funciones de los puestos de
trabajo, antes de la elaboración del Plan de Formación de la Empresa.
4. La Dirección en función de las necesidades de formación detectadas, elaborará un Plan
de Formación que lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa.

BOCM-20231117-22

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