C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 274

A.1 Desplazamiento dentro del territorio del Estado Español
El trabajador tendrá derecho a 6 días laborables retribuidos de estancia en su domicilio de origen
por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido. Si no llegara a estar desplazado el tiempo
antedicho, disfrutará la parte proporcional al período de desplazamiento, siempre que la duración
mínima del mismo sea de 30 días naturales.
Cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido, darán también derecho a un viaje a su
residencia habitual, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa, no computándose los días de
viaje como licencia.
A.2 Desplazamiento al Extranjero
Se reconocen en estos casos, los mismos derechos enunciados en el punto anterior, aunque, por
razones propias de este tipo de desplazamientos, quedará a entendimiento entre la línea jerárquica
y el desplazado, el momento más oportuno para disfrutar de la licencia que le corresponde.
En ambos casos y dadas las múltiples particularidades que en este tipo de trabajos pueden concurrir,
las líneas jerárquicas y los trabajadores acordarán la forma y el momento de disfrute de los derechos
antes citados.
B) Cambios de puesto o movilidad funcional.
Se entiende por cambio de puesto o movilidad funcional los cambios dentro de los límites de su Área de
Trabajo y que, a diferencia de los anteriormente definidos, no obliguen al trabajador a un cambio de domicilio.
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional,
entendiendo como movilidad, a efectos del presente artículo, cualquier cambio de puesto de trabajo,
ya sea de superior o de inferior categoría dentro del mismo grupo profesional.
Los Representantes del Comité de Empresa podrán recabar información acerca de las decisiones
adoptadas por la Dirección en materia de movilidad funcional.
B.1 A puesto de igual o inferior retribución
En los cambios a puestos de inferior categoría o nivel retributivo se respetarán las percepciones del
puesto de origen, a excepción de los complementos del puesto que pasarán a regirse por las del
nuevo puesto, así como la categoría y nivel que se mantendrán a título personal y su duración,
cuando la movilidad esté motivada por necesidades coyunturales, no será superior a 3 meses y si
cumplido este plazo persiste la causa que originó el cambio, se ampliará el periodo previa
justificación al interesado y al Comité.
B.2 A puesto de superior retribución
En los cambios a puestos de superior categoría o nivel retributivo, se abonará la diferencia de retribución,
que en cada caso proceda, desde el primer día de efectuado el mismo, hasta la finalización del periodo
de estancia, que no podrá ser superior a seis meses, momento en el que el trabajador volverá a su antiguo
puesto y retribución, o se le reconocerá la categoría y nivel correspondiente, excepto cuando la superación
del periodo de 6 meses sea debido a sustitución por licencia, servicio militar, enfermedad, accidente,
ocupación de cargos oficiales de carácter electivo y de representación del personal, cualquiera que sea
su duración y en tanto subsistan las causas que lo motivaron.
B.3 Por mutuo acuerdo entre Empresa y el Trabajador
Cuando la movilidad tenga origen en esta causa, se estará a lo convenido por escrito entre ambas
partes, y siempre que el cambio no suponga promoción.
B.4 Entre distintos grupos profesionales
Cuando se trate de situaciones coyunturales, se podrá realizar la movilidad entre los distintos grupos
profesionales y se estará a lo convenido entre las partes, siempre sujeto en todo caso a los límites
señalados en el artículo 39 apartados 2 y 3 del TRET
B.5 Por disminución de la capacidad psicofísica de los trabajadores
Pueden existir casos en los que fuese conveniente efectuar cambios de puesto definitivos del
personal en razón de la capacidad disminuida del trabajador que tuviese su origen en alguna
enfermedad o accidente de trabajo.

BOCM-20231117-22

Pág. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID