C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

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desarrollo profesional y personal, etc.) aplicándola a medida que los avances técnicos y humanos lo
vayan aconsejando.
Art. 16°

SISTEMA DE ANÁLISIS DE RENDIMIENTO

Para el personal de Mano de Obra Directa, y hasta donde sea posible en el personal indirecto, se
aplicará el sistema PIC de la casa OTEIC.
La aplicación concreta de dicho sistema en Alstom Movilidad, S.L., se realizará en los términos
recogidos en el documento "Análisis de la estructura salarial y propuesta de modificación". Edición
enero 1992.
La actividad exigida continúa establecida en el 105. El personal que voluntariamente lo desee podrá
elevar la actividad hasta un máximo del 110, siendo el mismo revisable cada 6 meses, en el seno
de una Comisión establecida al efecto e integrada por un miembro de cada representación sindical
firmante del Convenio y la Dirección, previo acuerdo por unanimidad.
Art. 17°

GARANTÍA DE PLENA OCUPACIÓN

La Empresa no pretende, en general, de sus trabajadores que en forma habitual compensen los
períodos de gran esfuerzo con períodos de inactividad, sino que, por el contrario, limita sus
exigencias a que estén ocupados en las tareas encomendadas de forma ininterrumpida durante toda
la jornada diaria y al ritmo de trabajo que habitualmente puedan desarrollar con excepción de las
situaciones de carencia de trabajo, no imputables a ellos.
En estos últimos casos, la Empresa podrá encomendarles otros de categoría inferior en su puesto
de trabajo, o adaptarles a otra ocupación, empezando por los más afines a su trabajo habitual, sin
menoscabo de su dignidad profesional.
En relación al perfeccionamiento profesional de los trabajadores, la Empresa se compromete a
desarrollar, al máximo de sus necesidades, los sistemas de formación y entrenamiento necesarios
para convertir al personal univalente en polivalente.

CAPÍTULO IV
Movilidad del personal
Art. 18°

MOVILIDAD DEL PERSONAL

Se entiende por movilidad del personal o rotación interna, los traslados, desplazamientos temporales
y cambios de puesto dentro de la Empresa.
En lo no previsto en este Capítulo, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente sobre la materia
con rango de Ley.
Art. 19°

DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES Y CAMBIOS DE PUESTO

A) Desplazamientos Temporales
Por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, la Empresa podrá desplazar a su
personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia
habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje, alojamiento y manutención. Cuando
a juicio de la Empresa sea factible, la selección se comenzará a realizar a través de personal
voluntario.
Los Representantes de los Trabajadores serán informados acerca de las decisiones adoptadas por
la Dirección en esta materia.

x

2 días hábiles para desplazamientos inferiores a 30 días.

x

5 días hábiles para desplazamientos de 30 ó más días.

x

10 días hábiles para desplazamientos intercontinentales o que requieran permisos especiales
de entrada en el país.

BOCM-20231117-22

Con carácter general, los desplazamientos temporales se comunicarán a los interesados por escrito,
y con la siguiente antelación: