C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

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CAPÍTULO 3
Vías de resolución del conflicto
ARTÍCULO 14. OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto fundamental de esta fase es la resolución del conflicto mediante la investigación de los
hechos y la adopción de las medidas correctoras correspondientes a aplicar en cada situación.
ARTÍCULO 15. DIVERSAS VÍAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO.
La resolución del conflicto se puede canalizar a través de las siguientes vías:
1. Vía de resolución interna a través de un acuerdo entre las partes.
2. Vía de resolución interna a través del Comité de Seguridad y Salud (CSS).
3. Vía de resolución externa por resolución de la Inspección de Trabajo.
4. Vía de resolución externa por resolución judicial.
15.1.- Vía de resolución interna. Acuerdo entre las partes
Esta vía pretende resolver el conflicto de forma ágil y dialogada a través de un acuerdo voluntario
entre las partes siempre que este acuerdo ofrezca una garantía de cumplimiento viable, para ello se
nombrará un mediador con capacidad de decisión que transmitirá cualquier incumplimiento del
acuerdo al máximo responsable de la empresa u organismo.
15.2.- Vía de resolución interna. Intervención del CSS
Esta vía pretende resolver el conflicto de forma ágil y dialogada con la intervención del CSS, que
proporcionará las pautas de actuación y formulará las propuestas pertinentes que pongan fin al
conflicto y evite que se reproduzca en el futuro.
15.2.1.- Procedimiento
El procedimiento de resolución del conflicto, a través del CSS, buscará la agilidad y rapidez de la
solución del mismo, se protegerá la intimidad y respetará la dignidad de todas las personas que
intervengan en la instrucción del mismo, cualquiera que fuere la condición en la que intervinieran en
él. Asimismo se garantizará la protección suficiente del presunto acosado/a en lo referente a su
seguridad laboral y su salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como
psicológicas que se deriven de esta situación.
En el transcurso de la investigación tanto el presunto acosado/a como el presunto acosador/a
pueden ser apoyados y acompañados por una persona de su elección, incluyendo entre las
posibilidades, un compañero/a de trabajo, o un representante legal de los trabajadores/as.
El CSS realizará y recabará las actuaciones que crea pertinentes para la resolución del conflicto en
un plazo máximo de 30 días naturales desde el inicio del proceso, elevando a los empleados
afectados las conclusiones de la investigación y la propuesta de resolución que crea conveniente:
x

Derivación a cursos de formación.

x

Cambios de puestos de trabajo, siempre que sea posible.

x

Cualquier otra medida que considere oportuna.

x

Apertura del procedimiento externo.

Las conclusiones y actuaciones se reflejarán en un informe o dictamen escrito que se comunicará
por a través del CSS a las partes afectadas.

El procedimiento será urgente y confidencial, protegiendo en todo momento la intimidad y dignidad de
los afectados y la documentación requerida para la resolución del conflicto será custodiada por el CSS.
Las personas implicadas tendrán 10 días de plazo para examinar la información aportada por el CSS
y realizar alegaciones.
En el caso de posibles alegaciones el CSS dispondrá de 5 días naturales para emitir el dictamen final.

BOCM-20231117-22

En este informe se propondrá un acuerdo o intento de conciliación entre el presunto acosado/a y
el presunto acosador/a que solucionaría el problema.