C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 274

laboral, se les facilitará el acceso a toda la información y documentación necesaria para la resolución
de los mismos.
2.- Este equipo recibirá formación especializada sobre el tratamiento y la intervención organizativa
en materia de acoso definido en este protocolo y riesgos psicosociales.
3.- Cualquier DP de este Equipo de Referencia involucrado en un proceso de acoso laboral o
afectado por relación de parentesco y/o afectiva, de amistad o enemistad manifiesta, o de
superioridad o subordinación jerárquica inmediata respecto de los empleados involucrados, quedará
automáticamente invalidada para formar parte de dicho proceso. Si fuera la persona denunciada,
quedará invalidada para cualquier procedimiento hasta la resolución de su caso.
4.- Si un DP del Equipo de Referencia pertenece a la división de donde proceda una denuncia, el
DP será sustituido por otro DP del CSS para ese caso concreto.
4.- Las Competencias del Equipo de Referencia serán:
Recibir, a través del CSS, todas las quejas, reclamaciones o consultas en tema de acoso laboral por
parte de los empleados o de terceras personas denunciantes.
Llevar a cabo la investigación de los supuestos de acoso que hayan sido denunciados.
Presentar un informe o dictamen sobre el caso instruido y realizar las recomendaciones pertinentes
y elevando sus conclusiones al CSS.
El CSS se reunirá lo antes posible para tratar estos informes o dictámenes y dar traslado de los
mismos a las partes afectadas.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA.
1.- El proceso se iniciará un día después de la presentación de la denuncia por escrito, ya sea por
el demandante/afectado o por tercera persona que tenga conocimiento de actos de acoso (también
se tendrán en cuenta las denuncias anónimas) al CSS, que lo trasladará al Equipo de Referencia
antes de un día laboral.
2.- El Equipo de Referencia elaborará un informe sobre el caso en el plazo de 20 días naturales.
3.- Los empleados con responsabilidad sobre otros empleados tendrán la obligación de informar al
CSS, de los posibles casos de acoso que puedan acaecer en su departamento o que puedan afectar
a sus equipos.
3.- ¿Quién puede realizar la denuncia?
Podrá interponer denuncia por acoso laboral:
El empleado/a afectado/a. Si ya no fuera empleado/a de la empresa, dispondrá de un plazo de 3
meses desde que haya finalizado la relación laboral.
Cualquier empleado/a que tenga conocimiento de conductas de acoso a empleados.
ARTÍCULO 12. DERECHO DE INTIMIDAD Y DEBER DE SIGILO.
Todas las personas que intervengan en un proceso de acoso laboral tendrán la obligación de guardar
secreto (deber de sigilo) sobre los datos e informaciones a los que hayan tenido acceso durante la
tramitación del mismo.
En todo momento se garantizará el derecho a la intimidad.
Los casos investigados deberán registrarse documentalmente hasta la resolución del conflicto, teniendo
en cuenta que los datos recabados estarán sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal y normativa derivada de la misma.
ARTÍCULO 13. ACCESO AL EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN.
El protocolo asegura la independencia de la investigación, la cual debe ser única y concluyente por
parte del Equipo de Referencia.
En aquellos casos en los que la investigación concluyente de como resultado un caso grave o muy
grave de acoso, la Empresa podrá acceder al contenido íntegro de esa investigación para poder
valorar, en un plazo máximo de 5 días, si se han de tomar o no decisiones en aras a asegurar la
correcta aplicación del régimen disciplinario en caso necesario, así como garantizar la protección de
cualquiera de las partes.

BOCM-20231117-22

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