C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 165
ARTÍCULO 7. PARTICIPACIÓN SINDICAL.
La empresa reconoce el derecho de los sindicatos:
1. A la representación de cualquier empleado/a que así lo solicite en relación con cualquier tipo de
acoso.
2. A estar informados de todas las denuncias en materia de acoso presentadas y de la resolución
de las mismas.
3. A ser consultados, con la debida antelación, en referencia a la existencia de cualquier caso de
acoso y a la participación efectiva en la adopción de decisiones relativas a todo el proceso hasta su
resolución.
ARTÍCULO 8. FORMACIÓN.
1.- La empresa contemplará la inclusión en sus Planes de Formación aquellas acciones necesarias
para prevenir este tipo de riesgos laborales-psicosociales, incentivando y facilitando la realización
de las mismas a empleados, mandos intermedios (empleados responsables de un equipo de trabajo)
y directivos. Se impartirá dicha formación en las materias de “Liderazgo”, “Dirección de grupos”,
“Asertividad y Habilidades Sociales”, “Riesgos Psicosociales”, “Acoso laboral”, “Técnicas de
afrontamiento del acoso laboral”, etc.
2.- Se realizarán seminarios y cursos dirigidos específicamente a directivos y mandos intermedios
con el objetivo principal de ayudarles a identificar aquellos factores que puedan generar
reclamaciones por acoso y a canalizar adecuadamente las posibles quejas en esta materia.
ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROTOCOLO.
1.- Con el fin de garantizar una eficaz prevención de aquellos comportamientos causantes de acoso,
se procederá a la divulgación del contenido del presente Protocolo en todos los niveles de la
empresa, facilitando a todos los empleados una copia del mismo y se elaborará y distribuirá un
manual que facilitará el conocimiento de los cauces de actuación cuando se den conductas de acoso.
2.- En el proceso de formación e información del personal de nuevo ingreso (temporal o fijo) en
materia de prevención de riesgos laborales, se incluirá un módulo para dar a conocer el presente
Protocolo a los nuevos empleados, facilitándoles copia escrita del mismo.
3.- Se informará de manera clara y específica, a todos los empleados, de las actividades que
pueden desarrollar, de los objetivos que se pretenden alcanzar con respecto al acoso y de los medios
de que disponen para ello; realizando con dicha finalidad las comprobaciones y los seguimientos
que se estimen necesarios desde el área de Recursos Humanos.
4.- Cuando sea posible por disponer de ella, se incorporará y mantendrá un apartado en un
Sharepoint de la empresa, con la finalidad de difundir la información sobre la Prevención de Riesgos
Laborales y en especial del acoso laboral. A través de este medio de comunicación interna el Servicio
de Prevención mantendrá fuentes de formación e información más completas para el uso de los
empleados que deseen ampliarla.
5.- La empresa realizará la Evaluación de Riesgos Psicosociales, pilar básico para la planificación
preventiva, evaluando los factores de esta índole que se produzcan en el trabajo y que puedan
suponer un riesgo en la salud de los empleados, en especial de las conductas que supongan acoso
laboral. Se impulsarán todas aquellas medidas que sean eficaces para la consecución del objetivo
principal de este Protocolo, haciéndose públicos los resultados de las actuaciones.
6.- La comunicación interna será la herramienta principal para conseguir un aprendizaje, basado en
el contacto diario, que facilite la creación y la transferencia del conocimiento, evitando la retención
de la información.
7.- Se mantendrá, actualizará y divulgará periódicamente este Protocolo.
ARTÍCULO 10. EQUIPO DE REFERENCIA.
1.- En el Comité de Seguridad y Salud (CSS) se formará un Equipo de Referencia compuesto de
forma paritaria por los Delegados de Prevención (DP) de la empresa y de la RLT, de carácter
permanente. Su finalidad será la investigación, instrucción y seguimiento de los casos de acoso
BOCM-20231117-22
CAPíTULO 2
Procedimiento de actuación
B.O.C.M. Núm. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 165
ARTÍCULO 7. PARTICIPACIÓN SINDICAL.
La empresa reconoce el derecho de los sindicatos:
1. A la representación de cualquier empleado/a que así lo solicite en relación con cualquier tipo de
acoso.
2. A estar informados de todas las denuncias en materia de acoso presentadas y de la resolución
de las mismas.
3. A ser consultados, con la debida antelación, en referencia a la existencia de cualquier caso de
acoso y a la participación efectiva en la adopción de decisiones relativas a todo el proceso hasta su
resolución.
ARTÍCULO 8. FORMACIÓN.
1.- La empresa contemplará la inclusión en sus Planes de Formación aquellas acciones necesarias
para prevenir este tipo de riesgos laborales-psicosociales, incentivando y facilitando la realización
de las mismas a empleados, mandos intermedios (empleados responsables de un equipo de trabajo)
y directivos. Se impartirá dicha formación en las materias de “Liderazgo”, “Dirección de grupos”,
“Asertividad y Habilidades Sociales”, “Riesgos Psicosociales”, “Acoso laboral”, “Técnicas de
afrontamiento del acoso laboral”, etc.
2.- Se realizarán seminarios y cursos dirigidos específicamente a directivos y mandos intermedios
con el objetivo principal de ayudarles a identificar aquellos factores que puedan generar
reclamaciones por acoso y a canalizar adecuadamente las posibles quejas en esta materia.
ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROTOCOLO.
1.- Con el fin de garantizar una eficaz prevención de aquellos comportamientos causantes de acoso,
se procederá a la divulgación del contenido del presente Protocolo en todos los niveles de la
empresa, facilitando a todos los empleados una copia del mismo y se elaborará y distribuirá un
manual que facilitará el conocimiento de los cauces de actuación cuando se den conductas de acoso.
2.- En el proceso de formación e información del personal de nuevo ingreso (temporal o fijo) en
materia de prevención de riesgos laborales, se incluirá un módulo para dar a conocer el presente
Protocolo a los nuevos empleados, facilitándoles copia escrita del mismo.
3.- Se informará de manera clara y específica, a todos los empleados, de las actividades que
pueden desarrollar, de los objetivos que se pretenden alcanzar con respecto al acoso y de los medios
de que disponen para ello; realizando con dicha finalidad las comprobaciones y los seguimientos
que se estimen necesarios desde el área de Recursos Humanos.
4.- Cuando sea posible por disponer de ella, se incorporará y mantendrá un apartado en un
Sharepoint de la empresa, con la finalidad de difundir la información sobre la Prevención de Riesgos
Laborales y en especial del acoso laboral. A través de este medio de comunicación interna el Servicio
de Prevención mantendrá fuentes de formación e información más completas para el uso de los
empleados que deseen ampliarla.
5.- La empresa realizará la Evaluación de Riesgos Psicosociales, pilar básico para la planificación
preventiva, evaluando los factores de esta índole que se produzcan en el trabajo y que puedan
suponer un riesgo en la salud de los empleados, en especial de las conductas que supongan acoso
laboral. Se impulsarán todas aquellas medidas que sean eficaces para la consecución del objetivo
principal de este Protocolo, haciéndose públicos los resultados de las actuaciones.
6.- La comunicación interna será la herramienta principal para conseguir un aprendizaje, basado en
el contacto diario, que facilite la creación y la transferencia del conocimiento, evitando la retención
de la información.
7.- Se mantendrá, actualizará y divulgará periódicamente este Protocolo.
ARTÍCULO 10. EQUIPO DE REFERENCIA.
1.- En el Comité de Seguridad y Salud (CSS) se formará un Equipo de Referencia compuesto de
forma paritaria por los Delegados de Prevención (DP) de la empresa y de la RLT, de carácter
permanente. Su finalidad será la investigación, instrucción y seguimiento de los casos de acoso
BOCM-20231117-22
CAPíTULO 2
Procedimiento de actuación