C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 274
x
Mofarse de las discapacidades de una persona.
x
Imitar los gestos, voces, de una persona.
x
Mofarse de la vida privada de una persona.
x
Establecimiento de rumores: Hablar mal de la persona a su espalda, hacer creer que una
persona tiene problemas psicológicos…
x
Ataques a las actitudes y creencias políticas.
x
Ataques a las actitudes y creencias religiosas.
x
Mofas a la nacionalidad de la víctima, orientación sexual…
4.4.- Agresiones físicas:
x
Ofertas reincidentes sexuales, violencia sexual.
x
Amenazas de violencia física.
x
Maltrato físico o uso violencia.
4.5.- Agresiones verbales:
x
Gritos.
x
Insultos.
x
Faltas de respeto.
x
Criticas permanentes y en mal tono acerca del trabajo de la persona.
x
Amenazas verbales.
x
No comunicación (no dirigiendo la palabra, no haciendo caso a sus opiniones, ignorando
su presencia).
x
Utilizando selectivamente la comunicación (para reprender o amonestar y nunca para felicitar,
acentuando la importancia de sus errores, minimizando la importancia de sus logros...).
ARTÍCULO 5. EXCLUSIONES.
1.- No tendrán la consideración de acoso laboral aquellas conductas que impliquen un conflicto personal
de carácter pasajero en un momento concreto, acaecido en el marco de las relaciones humanas, que
evidentemente afecta al ámbito laboral, se da en su entorno, influye en la organización y en la relación
laboral, pero su finalidad no es la destrucción o el deterioro de las partes implicadas en el suceso.
2.- En estos supuestos los órganos competentes, deberán asumir el esclarecimiento y resolución de
estas conductas, a los efectos de evitar que estos hechos o conflictos puntuales se conviertan en
habituales y desemboquen en conductas de acoso laboral.
ARTÍCULO 6. IMPLANTACIÓN DE LA CULTURA PREVENTIVA.
1.- Con el fin de asegurar que todos los trabajadores de la empresa y los de las empresas que
comparten centro de trabajo con ella, disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la
persona sea respetada, se rechaza de raíz el acoso laboral, en todas sus modalidades y formas,
provenga de quien provenga.
3.- La empresa aplicará de forma activa políticas que fomenten el buen clima laboral, la cultura
preventiva y contribuyan a prevenir aquellas situaciones que lo deterioren. Así mismo, se incentivará
y potenciará la colaboración, la cooperación y la confianza en las relaciones entre los diversos
estamentos y unidades de esta organización y entre los diversos empleados de la misma.
4.- La empresa reconoce como una acción de prevención primordial, la implantación, en los diversos
departamentos y entre los mandos de la organización, de conductas éticas que no manipulen a los
empleados. Facilitará e impulsará todas las acciones encaminadas a la prevención del acoso laboral,
ya que redundarán en una mejora del clima laboral y de la cultura preventiva con el consiguiente
incremento del rendimiento de las capacidades de las personas.
BOCM-20231117-22
2.- Los responsables de la empresa fomentarán y formularán una declaración en la que se
comprometan explícitamente a excluir cualquier tipo de hostigamiento de entre las posibles
conductas, de ellos con los empleados a su cargo, o de los empleados entre sí.
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 274
x
Mofarse de las discapacidades de una persona.
x
Imitar los gestos, voces, de una persona.
x
Mofarse de la vida privada de una persona.
x
Establecimiento de rumores: Hablar mal de la persona a su espalda, hacer creer que una
persona tiene problemas psicológicos…
x
Ataques a las actitudes y creencias políticas.
x
Ataques a las actitudes y creencias religiosas.
x
Mofas a la nacionalidad de la víctima, orientación sexual…
4.4.- Agresiones físicas:
x
Ofertas reincidentes sexuales, violencia sexual.
x
Amenazas de violencia física.
x
Maltrato físico o uso violencia.
4.5.- Agresiones verbales:
x
Gritos.
x
Insultos.
x
Faltas de respeto.
x
Criticas permanentes y en mal tono acerca del trabajo de la persona.
x
Amenazas verbales.
x
No comunicación (no dirigiendo la palabra, no haciendo caso a sus opiniones, ignorando
su presencia).
x
Utilizando selectivamente la comunicación (para reprender o amonestar y nunca para felicitar,
acentuando la importancia de sus errores, minimizando la importancia de sus logros...).
ARTÍCULO 5. EXCLUSIONES.
1.- No tendrán la consideración de acoso laboral aquellas conductas que impliquen un conflicto personal
de carácter pasajero en un momento concreto, acaecido en el marco de las relaciones humanas, que
evidentemente afecta al ámbito laboral, se da en su entorno, influye en la organización y en la relación
laboral, pero su finalidad no es la destrucción o el deterioro de las partes implicadas en el suceso.
2.- En estos supuestos los órganos competentes, deberán asumir el esclarecimiento y resolución de
estas conductas, a los efectos de evitar que estos hechos o conflictos puntuales se conviertan en
habituales y desemboquen en conductas de acoso laboral.
ARTÍCULO 6. IMPLANTACIÓN DE LA CULTURA PREVENTIVA.
1.- Con el fin de asegurar que todos los trabajadores de la empresa y los de las empresas que
comparten centro de trabajo con ella, disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la
persona sea respetada, se rechaza de raíz el acoso laboral, en todas sus modalidades y formas,
provenga de quien provenga.
3.- La empresa aplicará de forma activa políticas que fomenten el buen clima laboral, la cultura
preventiva y contribuyan a prevenir aquellas situaciones que lo deterioren. Así mismo, se incentivará
y potenciará la colaboración, la cooperación y la confianza en las relaciones entre los diversos
estamentos y unidades de esta organización y entre los diversos empleados de la misma.
4.- La empresa reconoce como una acción de prevención primordial, la implantación, en los diversos
departamentos y entre los mandos de la organización, de conductas éticas que no manipulen a los
empleados. Facilitará e impulsará todas las acciones encaminadas a la prevención del acoso laboral,
ya que redundarán en una mejora del clima laboral y de la cultura preventiva con el consiguiente
incremento del rendimiento de las capacidades de las personas.
BOCM-20231117-22
2.- Los responsables de la empresa fomentarán y formularán una declaración en la que se
comprometan explícitamente a excluir cualquier tipo de hostigamiento de entre las posibles
conductas, de ellos con los empleados a su cargo, o de los empleados entre sí.