C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

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3.2.- Proceso de Acoso: agresiones repetidas o persistentes, perpetradas por una o más personas,
de forma verbal, psicológica o física, en el lugar de trabajo o en conexión con el mismo; que tiene
como consecuencias la vejación, humillación, menosprecio, degradación, coacción o discriminación
de una persona.
3.2. Acoso sexual:
1.- Se considerará acoso sexual todo comportamiento verbal, no verbal o físico, no deseado y que
se dirige contra una persona por razón de su sexo y con la finalidad de atentar contra su dignidad,
intimidarla, degradarla, humillarla u ofenderla.
2.- La imposición no deseada de requerimientos sexuales; se considera un acto de coacción que
vulnera la voluntad de la víctima, negando el respeto a la integridad física y psíquica y convirtiendo
la condición y orientación sexual en objeto de hostilidad; lo que supone un grave obstáculo para el
acceso, formación y promoción igualitarios de mujeres y hombres en el trabajo.
3.3. Acoso por razón de sexo.
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto
de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
ARTÍCULO 4. CLASIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL.
Los comportamientos de acoso que a continuación se exponen constituyen conductas psicológicamente
agresivas y, por lo tanto, factores de riesgo ya que pueden causar, permitir, facilitar o desencadenar el
síndrome. Podemos clasificar las conductas y procesos de acoso laboral de la siguiente manera:
4.1.- Ataques a las víctimas con medidas organizacionales:
x

El superior restringe a las personas las posibilidades de hablar.

x

Cambiar la ubicación de una persona separándola de sus compañeros.

x

Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.

x

Obligar a alguien a realizar tareas en contra de su conciencia.

x

Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.

x

Cuestionar las decisiones de una persona.

x

Asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades.

x

Asignar a una persona tareas muy por encima de sus capacidades.

x

Asignar tareas degradantes.

x

Asignar tareas con datos erróneos.

x

Asignar tareas con información insuficiente para realizar con éxito el trabajo.

x

Restringir a los compañeros la posibilidad de hablar con una persona.

x

Rehusar la comunicación con la víctima a través de miradas y gestos.

x

Rehusar la comunicación con una persona negándole la posibilidad de comunicarse
directamente con ella.

x

No dirigir la palabra a una persona.

x

Tratar a una persona como si no existiera.

4.3.- Ataques a la vida privada de la víctima:
x

Criticar permanentemente la vida privada de una persona.

x

Acoso telefónico (llamadas telefónicas no deseadas, hostiles, obscenas u ofensivas) o uso
de otras tecnologías (ej. correo electrónico) llevado a cabo por el hostigador.

x

Hacer parecer estúpida a una persona.

BOCM-20231117-22

4.2.- Ataques a las relaciones sociales de la víctima: