C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 274
ANEXO IX
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y/O POR RAZÓN
DE SEXO DE ALSTOM MOVILIDAD S.L.
Elaborado por: Dirección de RR.HH. y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)
Autorizado por: Dirección de RRHH
Versión: v2.0 27.07.20
Cancela: cualquier norma anterior
CAPíTULO 1
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. OBJETIVO
De acuerdo con lo enunciado en el Código Ético de Alstom, en el que establece para todos sus
empleados y directivos, el respeto a la legalidad, a la integridad ética y a los Derechos Humanos, y
al amparo de las directivas del Parlamento y el Consejo de la Unión Europea relativas a la aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, y según también se recoge
en la Ley Orgánica 3/2007 del Estado Español del 22 de Marzo para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, y para la más eficaz protección de los empleados ante presuntas situaciones de
acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno de trabajo, se hace necesario
que Alstom Movilidad S.L. en adelante (la empresa) disponga de un protocolo de actuación que
homogeneice las acciones y procedimiento a seguir, al objeto de prevenir, evitar y erradicar las
denuncias y tomar las medidas correspondientes, si procediera.
Este procedimiento, redactado de conformidad con las recomendaciones incluidas en el Acuerdo
Marco Europeo sobre acoso y violencia en el trabajo suscrito el 26 de abril de 2007, garantiza el
derecho a la intimidad y la confidencialidad de los temas tratados y de las personas que intervienen.
ARTÍCULO 2. ALCANCE
Este protocolo aplicará a todos los empleados de la empresa del Área de Madrid. Estarán sujetos a la
misma todos los comportamientos que se produzcan tanto en las instalaciones de la empresa como en
los emplazamientos en los que nuestros empleados desarrollan la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y ACOSO POR
RAZÓN DE SEXO.
En el ámbito laboral podemos encontrarnos con tres tipos de acoso motivados por comportamientos
o conductas tendentes a crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para el trabajador/a y
que atentan contra su dignidad y su derecho al honor, la intimidad, la integridad física y moral y la
no discriminación. Estamos hablando del acoso laboral o mobbing, del acoso sexual y del acoso por
razón de sexo.
3.1. Acoso Laboral:
1.- Se puede definir como un proceso en el que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia psicológica, de una manera sistemática y de forma prolongada sobre otra persona o
personas, en el lugar de trabajo o como consecuencia del mismo con la finalidad de perjudicar o
deteriorar su estatus profesional, personal o expulsarle de la organización.
3.- En la definición de acoso laboral podemos observar dos formas distintas de manifestarse o
realizarse, que influyen a la hora de realizar su detección, evaluación, afrontamiento, tratamiento y
erradicación:
3.1.- Conductas de Acoso: que comprenden todos aquellos actos y conductas, que puedan
considerase como vejatorios, discriminatorios, humillantes, degradantes, intimidatorios, ofensivos,
violentos, o intrusiones en la vida privada.
BOCM-20231117-22
2.- El acoso laboral puede obedecer a motivos laborales o extra-laborales, pero se ha de realizar en
el lugar de trabajo o si se realiza en otro lugar, sea como consecuencia de la relación laboral.
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 274
ANEXO IX
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y/O POR RAZÓN
DE SEXO DE ALSTOM MOVILIDAD S.L.
Elaborado por: Dirección de RR.HH. y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)
Autorizado por: Dirección de RRHH
Versión: v2.0 27.07.20
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CAPíTULO 1
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. OBJETIVO
De acuerdo con lo enunciado en el Código Ético de Alstom, en el que establece para todos sus
empleados y directivos, el respeto a la legalidad, a la integridad ética y a los Derechos Humanos, y
al amparo de las directivas del Parlamento y el Consejo de la Unión Europea relativas a la aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, y según también se recoge
en la Ley Orgánica 3/2007 del Estado Español del 22 de Marzo para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, y para la más eficaz protección de los empleados ante presuntas situaciones de
acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno de trabajo, se hace necesario
que Alstom Movilidad S.L. en adelante (la empresa) disponga de un protocolo de actuación que
homogeneice las acciones y procedimiento a seguir, al objeto de prevenir, evitar y erradicar las
denuncias y tomar las medidas correspondientes, si procediera.
Este procedimiento, redactado de conformidad con las recomendaciones incluidas en el Acuerdo
Marco Europeo sobre acoso y violencia en el trabajo suscrito el 26 de abril de 2007, garantiza el
derecho a la intimidad y la confidencialidad de los temas tratados y de las personas que intervienen.
ARTÍCULO 2. ALCANCE
Este protocolo aplicará a todos los empleados de la empresa del Área de Madrid. Estarán sujetos a la
misma todos los comportamientos que se produzcan tanto en las instalaciones de la empresa como en
los emplazamientos en los que nuestros empleados desarrollan la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y ACOSO POR
RAZÓN DE SEXO.
En el ámbito laboral podemos encontrarnos con tres tipos de acoso motivados por comportamientos
o conductas tendentes a crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para el trabajador/a y
que atentan contra su dignidad y su derecho al honor, la intimidad, la integridad física y moral y la
no discriminación. Estamos hablando del acoso laboral o mobbing, del acoso sexual y del acoso por
razón de sexo.
3.1. Acoso Laboral:
1.- Se puede definir como un proceso en el que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia psicológica, de una manera sistemática y de forma prolongada sobre otra persona o
personas, en el lugar de trabajo o como consecuencia del mismo con la finalidad de perjudicar o
deteriorar su estatus profesional, personal o expulsarle de la organización.
3.- En la definición de acoso laboral podemos observar dos formas distintas de manifestarse o
realizarse, que influyen a la hora de realizar su detección, evaluación, afrontamiento, tratamiento y
erradicación:
3.1.- Conductas de Acoso: que comprenden todos aquellos actos y conductas, que puedan
considerase como vejatorios, discriminatorios, humillantes, degradantes, intimidatorios, ofensivos,
violentos, o intrusiones en la vida privada.
BOCM-20231117-22
2.- El acoso laboral puede obedecer a motivos laborales o extra-laborales, pero se ha de realizar en
el lugar de trabajo o si se realiza en otro lugar, sea como consecuencia de la relación laboral.