C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 274

15.3.- VÍA DE RESOLUCIÓN EXTERNA. RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
15.3.1 Iniciación
La persona afectada podrá acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para formular una
denuncia por los hechos acaecidos e incumplimiento del empresario/a, en materia preventiva, que
expone al empleado/a a riesgos para su salud.
Esta vía de resolución puede ser iniciada en cualquier momento por el empleado/a afectado, aunque
la decisión de formular la denuncia debería ser la última actuación a adoptar, debiendo haber
agotado todos los canales de comunicación con la empresa y, por lo tanto, las vías de actuación
interna. Se aconseja recurrir a esta vía especialmente en los siguientes casos:
A) Cuando las partes hayan rechazado cualquiera de las dos fases anteriores o rechace las
medidas propuestas por el CSS.
B) Cuando las fases anteriores no se hayan podido llevar a cabo por causa de fuerza mayor.
C) Cuando las medidas de resolución propuestas en las fases anteriores no hayan resuelto el
conflicto o hayan sido incumplidas por cualquiera de las partes.
D) Cuando el estado físico o psíquico del presunto acosado/a así lo aconsejen o los hechos
denunciados sean de una gravedad que no aconsejen las vías anteriores.
15.4.- VÍA DE RESOLUCIÓN EXTERNA. RESOLUCIÓN JUDICIAL
15.4.1.- Iniciación
Se iniciará por denuncia, ante la vía judicial correspondiente, del presunto acosado/a y paralizará
todas las vías anteriores, hasta que la autoridad judicial correspondiente dicte resolución definitiva.
15.4.2.- Procedimiento
El presunto acosado/a podrá poner fin a las vías de resolución internas, en cualquier momento,
acudiendo a la vía judicial.
A partir de ese momento se estará a lo que regule la normativa judicial, en cada caso, en lo referente
a la legitimación para interponer la denuncia, requisitos, procedimiento, plazos, pruebas, recursos, etc.

CAPÍTULO 4
Protección de la salud de los trabajadores/as
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO
La empresa adoptará las medidas correctoras que sean pertinentes a los efectos de garantizar el
derecho a la protección de la salud de los empleados.
Los empleados que hayan sido víctimas algún tipo de acoso tendrán el apoyo para su total
restablecimiento y se les proporcionará la ayuda necesaria para su plena incorporación a su puesto
de trabajo o si así fuese aconsejado por los especialistas, a otro diferente.
También tendrán derecho a recibir la ayuda psicológica necesaria por parte de la empresa hasta
conseguir su restablecimiento.

BOCM-20231117-22

Si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que el presunto acosado/a ha actuado con
acreditada falta de buena fe, con ánimo de dañar o con falsedad en su denuncia, la empresa podrá
adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la buena fe contractual en el
Estatuto de los Trabajadores, y aplicar las sanciones relativas a las infracciones muy graves dentro
del régimen disciplinario, entre ellas, el despido.