C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 274
15.3.- VÍA DE RESOLUCIÓN EXTERNA. RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
15.3.1 Iniciación
La persona afectada podrá acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para formular una
denuncia por los hechos acaecidos e incumplimiento del empresario/a, en materia preventiva, que
expone al empleado/a a riesgos para su salud.
Esta vía de resolución puede ser iniciada en cualquier momento por el empleado/a afectado, aunque
la decisión de formular la denuncia debería ser la última actuación a adoptar, debiendo haber
agotado todos los canales de comunicación con la empresa y, por lo tanto, las vías de actuación
interna. Se aconseja recurrir a esta vía especialmente en los siguientes casos:
A) Cuando las partes hayan rechazado cualquiera de las dos fases anteriores o rechace las
medidas propuestas por el CSS.
B) Cuando las fases anteriores no se hayan podido llevar a cabo por causa de fuerza mayor.
C) Cuando las medidas de resolución propuestas en las fases anteriores no hayan resuelto el
conflicto o hayan sido incumplidas por cualquiera de las partes.
D) Cuando el estado físico o psíquico del presunto acosado/a así lo aconsejen o los hechos
denunciados sean de una gravedad que no aconsejen las vías anteriores.
15.4.- VÍA DE RESOLUCIÓN EXTERNA. RESOLUCIÓN JUDICIAL
15.4.1.- Iniciación
Se iniciará por denuncia, ante la vía judicial correspondiente, del presunto acosado/a y paralizará
todas las vías anteriores, hasta que la autoridad judicial correspondiente dicte resolución definitiva.
15.4.2.- Procedimiento
El presunto acosado/a podrá poner fin a las vías de resolución internas, en cualquier momento,
acudiendo a la vía judicial.
A partir de ese momento se estará a lo que regule la normativa judicial, en cada caso, en lo referente
a la legitimación para interponer la denuncia, requisitos, procedimiento, plazos, pruebas, recursos, etc.
CAPÍTULO 4
Protección de la salud de los trabajadores/as
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO
La empresa adoptará las medidas correctoras que sean pertinentes a los efectos de garantizar el
derecho a la protección de la salud de los empleados.
Los empleados que hayan sido víctimas algún tipo de acoso tendrán el apoyo para su total
restablecimiento y se les proporcionará la ayuda necesaria para su plena incorporación a su puesto
de trabajo o si así fuese aconsejado por los especialistas, a otro diferente.
También tendrán derecho a recibir la ayuda psicológica necesaria por parte de la empresa hasta
conseguir su restablecimiento.
BOCM-20231117-22
Si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que el presunto acosado/a ha actuado con
acreditada falta de buena fe, con ánimo de dañar o con falsedad en su denuncia, la empresa podrá
adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la buena fe contractual en el
Estatuto de los Trabajadores, y aplicar las sanciones relativas a las infracciones muy graves dentro
del régimen disciplinario, entre ellas, el despido.
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 274
15.3.- VÍA DE RESOLUCIÓN EXTERNA. RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
15.3.1 Iniciación
La persona afectada podrá acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para formular una
denuncia por los hechos acaecidos e incumplimiento del empresario/a, en materia preventiva, que
expone al empleado/a a riesgos para su salud.
Esta vía de resolución puede ser iniciada en cualquier momento por el empleado/a afectado, aunque
la decisión de formular la denuncia debería ser la última actuación a adoptar, debiendo haber
agotado todos los canales de comunicación con la empresa y, por lo tanto, las vías de actuación
interna. Se aconseja recurrir a esta vía especialmente en los siguientes casos:
A) Cuando las partes hayan rechazado cualquiera de las dos fases anteriores o rechace las
medidas propuestas por el CSS.
B) Cuando las fases anteriores no se hayan podido llevar a cabo por causa de fuerza mayor.
C) Cuando las medidas de resolución propuestas en las fases anteriores no hayan resuelto el
conflicto o hayan sido incumplidas por cualquiera de las partes.
D) Cuando el estado físico o psíquico del presunto acosado/a así lo aconsejen o los hechos
denunciados sean de una gravedad que no aconsejen las vías anteriores.
15.4.- VÍA DE RESOLUCIÓN EXTERNA. RESOLUCIÓN JUDICIAL
15.4.1.- Iniciación
Se iniciará por denuncia, ante la vía judicial correspondiente, del presunto acosado/a y paralizará
todas las vías anteriores, hasta que la autoridad judicial correspondiente dicte resolución definitiva.
15.4.2.- Procedimiento
El presunto acosado/a podrá poner fin a las vías de resolución internas, en cualquier momento,
acudiendo a la vía judicial.
A partir de ese momento se estará a lo que regule la normativa judicial, en cada caso, en lo referente
a la legitimación para interponer la denuncia, requisitos, procedimiento, plazos, pruebas, recursos, etc.
CAPÍTULO 4
Protección de la salud de los trabajadores/as
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO
La empresa adoptará las medidas correctoras que sean pertinentes a los efectos de garantizar el
derecho a la protección de la salud de los empleados.
Los empleados que hayan sido víctimas algún tipo de acoso tendrán el apoyo para su total
restablecimiento y se les proporcionará la ayuda necesaria para su plena incorporación a su puesto
de trabajo o si así fuese aconsejado por los especialistas, a otro diferente.
También tendrán derecho a recibir la ayuda psicológica necesaria por parte de la empresa hasta
conseguir su restablecimiento.
BOCM-20231117-22
Si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que el presunto acosado/a ha actuado con
acreditada falta de buena fe, con ánimo de dañar o con falsedad en su denuncia, la empresa podrá
adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la buena fe contractual en el
Estatuto de los Trabajadores, y aplicar las sanciones relativas a las infracciones muy graves dentro
del régimen disciplinario, entre ellas, el despido.