C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 274
DESCRIPCIÓN
Principios básicos
Los principios que regirán el programa de teletrabajo son los siguientes:
x
Voluntariedad del trabajador.
x
Necesaria aprobación por parte de la Compañía.
x
Reversibilidad, en cualquier momento, a instancias de la Empresa y/o el empleado.
x
Máximo un día de teletrabajo por semana, para garantizar la vinculación con el entorno
habitual de trabajo.
x
Dirigido a empleados con puestos que no requieran presencia física y con suficiente
experiencia, autonomía y responsabilidad.
x
Mantenimiento de las condiciones laborales (horario, salario, ayuda por comida según
Convenio).
x
Conocimiento y cumplimiento de las políticas de Seguridad de Alstom, para un tratamiento
responsable de la información, y de Prevención de Riesgos Laborales.
Requisitos para participar en el Smart Working (teletrabajo)
La adscripción a este programa es voluntaria y está abierta a todos los empleados locales que
presten servicios en Alstom Movilidad SL – Área de Madrid-, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
x
Deberán ser empleados con puestos que no requieran presencia física.
x
Es necesario que se trate de empleados con suficiente experiencia, autonomía y
responsabilidad. Por ello, para garantizar la prestación del servicio, el mando deberá analizar
las solicitudes de adhesión recibidas y, en su caso, aprobarlas o denegarlas.
Condiciones
x
Los empleados que cumplan las condiciones indicadas pueden solicitar, si así lo desean,
hasta un día de teletrabajo por cada semana natural.
x
El día semanal de teletrabajo no será acumulable en ningún caso.
x
Los empleados pueden elegir libremente el lugar desde el que teletrabajar (si bien, una vez
elegido, éste deberá ser siempre el mismo), siempre y cuando el lugar garantice el
cumplimiento de:
o La política de Seguridad y Confidencialidad de la Información.
o Las normas de Prevención de Riesgos Laborales.
x
Para participar en el programa, los empleados deben disponer de las siguientes herramientas:
o Proporcionados por la Compañía: Ordenador Portátil, teléfono móvil, formación en
Seguridad y Salud específica para el Teletrabajo.
x
La participación en el programa de Smart Working no supone ninguna variación en el horario
de trabajo ni tampoco en las demás condiciones, derechos y obligaciones laborales, que
deberán ser igualmente observadas y cumplidas.
x
Tanto el empleado como la Empresa podrán solicitar la finalización de la participación en el
programa de Teletrabajo comunicándolo formalmente a la otra parte.
Procedimiento para la solicitud
El empleado que desee participar en el programa deberá:
1. Verificar que su función/departamento es susceptible de participar en el programa de Teletrabajo.
2. Proponerlo a su mando directo y obtener su aprobación.
BOCM-20231117-22
o No proporcionadas por la compañía: conexión de internet, PVD (Pantalla de Visualización
de Datos), teclado independiente y accesorios ergonómicos.
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 274
DESCRIPCIÓN
Principios básicos
Los principios que regirán el programa de teletrabajo son los siguientes:
x
Voluntariedad del trabajador.
x
Necesaria aprobación por parte de la Compañía.
x
Reversibilidad, en cualquier momento, a instancias de la Empresa y/o el empleado.
x
Máximo un día de teletrabajo por semana, para garantizar la vinculación con el entorno
habitual de trabajo.
x
Dirigido a empleados con puestos que no requieran presencia física y con suficiente
experiencia, autonomía y responsabilidad.
x
Mantenimiento de las condiciones laborales (horario, salario, ayuda por comida según
Convenio).
x
Conocimiento y cumplimiento de las políticas de Seguridad de Alstom, para un tratamiento
responsable de la información, y de Prevención de Riesgos Laborales.
Requisitos para participar en el Smart Working (teletrabajo)
La adscripción a este programa es voluntaria y está abierta a todos los empleados locales que
presten servicios en Alstom Movilidad SL – Área de Madrid-, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
x
Deberán ser empleados con puestos que no requieran presencia física.
x
Es necesario que se trate de empleados con suficiente experiencia, autonomía y
responsabilidad. Por ello, para garantizar la prestación del servicio, el mando deberá analizar
las solicitudes de adhesión recibidas y, en su caso, aprobarlas o denegarlas.
Condiciones
x
Los empleados que cumplan las condiciones indicadas pueden solicitar, si así lo desean,
hasta un día de teletrabajo por cada semana natural.
x
El día semanal de teletrabajo no será acumulable en ningún caso.
x
Los empleados pueden elegir libremente el lugar desde el que teletrabajar (si bien, una vez
elegido, éste deberá ser siempre el mismo), siempre y cuando el lugar garantice el
cumplimiento de:
o La política de Seguridad y Confidencialidad de la Información.
o Las normas de Prevención de Riesgos Laborales.
x
Para participar en el programa, los empleados deben disponer de las siguientes herramientas:
o Proporcionados por la Compañía: Ordenador Portátil, teléfono móvil, formación en
Seguridad y Salud específica para el Teletrabajo.
x
La participación en el programa de Smart Working no supone ninguna variación en el horario
de trabajo ni tampoco en las demás condiciones, derechos y obligaciones laborales, que
deberán ser igualmente observadas y cumplidas.
x
Tanto el empleado como la Empresa podrán solicitar la finalización de la participación en el
programa de Teletrabajo comunicándolo formalmente a la otra parte.
Procedimiento para la solicitud
El empleado que desee participar en el programa deberá:
1. Verificar que su función/departamento es susceptible de participar en el programa de Teletrabajo.
2. Proponerlo a su mando directo y obtener su aprobación.
BOCM-20231117-22
o No proporcionadas por la compañía: conexión de internet, PVD (Pantalla de Visualización
de Datos), teclado independiente y accesorios ergonómicos.