C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 129

práctica si globalmente y en cómputo anual, sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas
en el presente Convenio bien entendido, que puede realizarse dicha compensación y absorción,
entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario se considerarán absorbidas y
compensadas por las mejoras pactadas.
Art. 7°

COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA

Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por dos miembros de la representación
económica y dos miembros de la representación social que han tomado parte en las negociaciones
del presente Convenio y bajo la presidencia que reúna las condiciones requeridas y que será
designada por dichos representantes. Durante la vigencia del presente Convenio, en caso de existir
discrepancias en la interpretación o aplicación de su contenido, se recurrirá obligatoriamente a los
Organismos de Conciliación.
Dicha Comisión tendrá como misión concreta la de interpretar el Convenio en el ámbito interno de
la Empresa, aclarar las posibles dudas que ofreciese el sentido o alcance de sus cláusulas, así como
la de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados. Sus atribuciones nunca podrán invadir las
propias y privativas de las jurisdicciones competentes, de acuerdo con las normas legales.
En caso de no existir acuerdo, ambas partes podrán someter de común acuerdo su controversia a
órganos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial de Madrid, antes de acudir a
la vía jurisdiccional competente.
Art. 8°

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Constituyendo un sólo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna de
ellas por la Autoridad Laboral competente supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en
vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.
Art. 9°

COMUNICACIONES AL PERSONAL

Las comunicaciones al personal se realizarán según lo dispuesto en los capítulos correspondientes
del presente Convenio o en su defecto de acuerdo con la normativa legal vigente.
En lo relativo a Faltas y sanciones se estará a lo dispuesto para esta materia en el Convenio
Provincial del Metal de Madrid.
Art. 10º

CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA

La contratación de personal se efectuará de acuerdo con las prescripciones de las disposiciones
legales vigentes en cada momento.
La Dirección de la Empresa informará al Comité de las posibles contrataciones o subcontrataciones,
a que se refiere el Art. 42 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
En caso de utilización de los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal se aplicará lo convenido
en la legislación vigente, así como lo estipulado en el presente Convenio.
Se procederá a aplicar la jubilación parcial asociada a un contrato de relevo siempre que el trabajador
lo solicite y en función a la legislación vigente.

CAPÍTULO II
Grupos profesionales
Art. 11º

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Las clasificaciones consignadas en el apartado anterior no suponen limitación a la creación de
nuevas categorías si la Empresa estima necesario para el desarrollo normal de su actividad,
comunicándolo previamente al Comité de Empresa.
Art. 12º

GRUPOS PROFESIONALES

Todo el personal estará encuadrado, en alguno de los grupos profesionales de representado en el
Anexo V.

BOCM-20231117-22

Durante la vigencia de este Convenio, regirán los grupos profesionales y niveles salariales que se
recogen en el Anexo VI.