C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 274

CONVENIO COLECTIVO
ALSTOM MOVILIDAD, S.L.
Área de Madrid

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Art. 1°

PARTES CONTRATANTES

Están integradas por la representación de la Empresa y la representación de los trabajadores, de
Alstom Movilidad, S.L. (antiguo BEH Madrid), compuestos por los siguientes miembros:
Representación de la Empresa Sres.:

Representación del Comité de Empresa Sres.:

Dª. Stéphanie BURIK CIMA
Dª. Sara BERMÚDEZ VILAS
Dª. Elena SOTO CANO
D. Adrián BLANCO SERRANO
D. Luis GARCÍA CASARES
D. Juan Carlos MARTÍN ALONSO

D. Manuel Ángel ARNOSO ROMEU
D. Alfonso Ramón DE LA FUENTE ARÁN
D. Felix DE LA FUENTE CASTREJÓN
D. Pedro Javier SÁNCHEZ GARCÍA
D. J. Alberto MARTÍNEZ GONZÁLEZ
D. Víctor DÍAZ RODRÍGUEZ
D. Jorge SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D. Pedro FERNÁNDEZ ROLDÁN

Art. 2°

AMBITO TERRITORIAL

Sustituye al Convenio de BEH Madrid con código número 28009882011997 que afecta al personal
Alstom Movilidad, S.L. en el Área de Madrid.
Art. 3°

AMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de Alstom Movilidad S.L., área de Madrid,
regulados por el anterior Convenio de Bombardier European Holding Área Madrid, así como los que
ingresen durante su vigencia.
Están excluidos expresamente del ámbito de su aplicación las personas con categoría y asimilados
a la misma, superior a Jefe de 2ª, a menos que expresamente soliciten su inclusión en Convenio.
En caso de solicitar su inclusión, su sueldo de calificación será el valor que figure en las tablas de
Convenio para su categoría, absorbiéndose las diferencias, si es que existen, entre la retribución
total que ostentase en ese momento y el que le sea de aplicación, deduciéndose anualmente un
50% del incremento que le corresponda, hasta que se igualen.
Asimismo, quedarán excluidas las personas que, acepten voluntaria y libremente la propuesta hecha
por la Dirección.
En términos generales el Capítulo VII y el Capítulo VIII afectan a todo el personal de la Empresa, así
como aquellos otros temas que tradicionalmente se vienen aplicando.
El Colectivo de APM Barajas, queda excluido de Convenio. Se recogerá el Reglamento APM Barajas
y las tablas salariales, en el Anexo VIII.
Art. 4°

AMBITO TEMPORAL

La vigencia de este Convenio será de 2 años y tres meses, contados a partir del 1 de enero de
2022 hasta el 31 de marzo 2024.

Art. 5°

DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto por el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales
vigentes en la materia.
Art. 6°

ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de
los conceptos retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia

BOCM-20231117-22

Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado el 1 de marzo 2024. No
obstante, este Convenio seguirá vigente en tanto en cuanto no se publique el siguiente.