C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 148

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

Art. 59°

B.O.C.M. Núm. 274

AYUDAS POR JUBILACION Y DEFUNCION

1. Cuando un trabajador se jubile a la edad reglamentaria con más de 10 años de antigüedad en la
Empresa, percibirá además de su finiquito correspondiente, una gratificación equivalente al importe
de dos mensualidades íntegras de su salario.
2. Si ocurriera el fallecimiento por cualquier causa de un trabajador con más de dos años
perteneciendo a la Empresa, serán abonadas a sus herederos legales, dos mensualidades, en
importe íntegro de todos sus emolumentos.
Art. 60°

PLUS DISTANCIA

Se establecen en el Anexo III, los valores de ayuda al desplazamiento –realmente efectuado- a los
distintos depósitos del Cliente existentes en el área de Madrid.
Estos valores, en algunos casos, pueden modificarse a la baja cuando se implanten medios de
transporte público a los mismos.
Cuando existan nuevos depósitos se establecerán con anterioridad a la entrada en los mismos, los
valores correspondientes.

CAPÍTULO VIII
Representación del personal
Art.º 61º DERECHOS SINDICALES
El Comité de Empresa y los Delegados Sindicales se regirán por las leyes actualmente en vigor.
Durante la vigencia del Convenio, la Representación Sindical podría dirigirse a los trabajadores por
medios electrónicos, respetando los límites señalados por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
La empresa facilitará un local o sala para la Representación Legal de los Trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES
Primera: CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD LABORAL
Se adaptará a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y a su correspondiente desarrollo.
Prevención de Riesgos Laborales
Dado que, debido a la propia naturaleza del trabajo, éste ha de realizarse en la mayoría de las
ocasiones en las instalaciones propiedad de los Clientes, o, aunque sean propias, diferentes a las
habituales en que los trabajadores las llevan a cabo, se reconoce la necesidad de estar
especialmente atentos a este punto.
En consecuencia:
a) La Dirección tiene la obligación de dar a conocer toda la información correspondiente a este
respecto a los trabajadores, teniendo especial relevancia los casos en que estos trabajos se
realizan en estaciones y vías con circulación (ATL).

1.- No acudirá solo y sin autorización escrita (ésta será necesaria únicamente en el caso de trabajos
en Alta Tensión, corte y reposición de catenaria, puesta a tierra de la unidad).
2.- Llevará y utilizará los EPI´s correspondientes al trabajo a desarrollar. La empresa proveerá de un
equipamiento definido por los protocolos del comité de salud en función de cada puesto de trabajo,
con un mínimo anual de dos mudas y dos pares de zapatos. Para equipamientos especiales, tales
como parkas u otros, se sustituirá según necesidad y daño en las existentes.

BOCM-20231117-22

b) Los trabajadores tienen la obligación de reclamar esta información, conocerla, saber a quién
dirigirse en caso de incidencias, y realizar su trabajo respetando en todo momento las normas
establecidas. Como norma general, todo trabajador que se desplace a un puesto de trabajo
que no sea el suyo habitual: