C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

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3.- Llevará y revisará el estado de la herramienta necesaria.
4.- Deberá tener su documentación personal para presentarla en los centros de trabajo cuando le
sea requerida por el personal de seguridad o responsables de las instalaciones.
5.- Comunicará a los Responsables de las instalaciones su presencia y la naturaleza de las
operaciones que va a realizar.
6.-Tendrá derecho a los servicios que tengan las instalaciones.
7.-Cuando se acuda por primera vez a un centro de trabajo, el trabajador pedirá a los responsables
de las instalaciones la información básica de medidas de seguridad, entre las cuales está el plano
de las salidas de emergencia y el punto de encuentro.
8.- Los trabajadores que hagan su actividad fuera de su centro de trabajo deberán llevar la tarjeta
"Site Out Working".
Segunda: ENTRADA EN VIGOR Y EFECTOS RETROACTIVOS
No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, toda la normativa contenida en el presente Convenio que
suponga modificaciones de tipo organizativo entrará en vigor con la publicación oficial del Convenio
en el BOCM. Los efectos económicos entrarán en vigor el 1 Enero de 2022 o salvo aquellos que
tengan pactada fecha distinta, abonándose las diferencias correspondientes con carácter retroactivo
en el propio mes o, si no fuera posible, en el siguiente a la publicación efectiva del Convenio.
Tercera: IGUALDAD
De acuerdo con la legislación vigente, todo lo regulado en el presente convenio es de aplicación en
los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas
mediante la oportuna regulación legal.
La Empresa y los representantes sindicales, se comprometen a velar especialmente por el
cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como por la no
discriminación laboral por cuestiones de edad, género, orientación sexual, discapacidad, raza,
religión o nacionalidad y se apoyará y colaborará con la persona víctima de violencia de género.
Ambas partes se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad
del conjunto de personas que trabajan en el ámbito laboral, actuando frente a cualquier forma de
acoso, abuso físico y psicológico o conducta ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la
misma.

BOCM-20231117-22

Todo ello conforme a la legislación vigente y a los principios recogidos en el Código Ético de la
Empresa.