C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 274

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Además, ambas partes, junto con el Servicio Médico, realizarán un seguimiento de las bajas
prolongadas o de todas aquellas que se requieran. Al objeto de esta función se entregará, al menos
quincenalmente, relación del personal en Incapacidad Temporal con las observaciones efectuadas
por el Servicio Médico, celebrándose como mínimo una reunión al mes por este motivo.
En los tres apartados descritos anteriormente y para el complemento, no se incluirán en su importe
al trabajador la parte alícuota de gratificaciones extraordinarias al objeto de que éstas sean
percibidas sin descuentos por los períodos de baja.
D) Complemento Mejora Absentismo
Como medida preventiva del absentismo se establece, para el personal obrero, un complemento
mejora absentismo, según valores que se recogen en el Anexo II, abonable por día de presencia y
trabajo, efectivamente realizados. Quedan excluidos, por tanto, pagas extras y aquellos días de
ausencia por cualquier causa diferente a la de trabajo, aun cuando ésta sea justificada y retribuida
(p. ej.: Licencias, IT enfermedad, accidente, etc.)
Art. 53º

AYUDA POR COMIDA

El personal cuya jornada partida de trabajo de lugar a una interrupción al mediodía no superior a una
hora podrá utilizar, si lo desea, los vales que mediante el sistema Ticket Restaurante, la Empresa
pone a su disposición.
Año 2022: 12€/día.
Año 2023/24: 12€/día.
Art. 54º

AYUDA PARA ESTUDIOS DE TRABAJADORES

La Empresa definirá aquellos casos de trabajadores que cursen estudios y que sean de aplicación
a las actividades de la Empresa, subvencionando los mismos hasta un 50%.
Las solicitudes de ayudas se tramitarán ante el Departamento de Recursos Humanos.
Art. 55º

SEGURO DE VIDA

La Empresa tiene contratado un seguro de vida para casos de Fallecimiento e Invalidez Absoluta de
sus trabajadores por el importe que se señala a continuación, duplicándose o triplicándose este
importe en los casos que recoge la póliza de adhesión.
El importe de este Seguro es de una anualidad con garantía mínima de 27.000 €.
Art. 56º

AYUDAS A TRABAJADORES CON HIJOS DISCAPACITADOS

1. La Empresa subvencionará durante la duración de este Convenio los costos que por los conceptos
de enseñanza o readaptación tengan que afrontar los trabajadores con hijos discapacitados físicos o
psíquicos, con el abono de un subsidio económico mensual que se fija en el Anexo II.
2. Para tener derecho a este subsidio será requisito necesario y suficiente que el trabajador tenga
reconocido como beneficiario de la Seguridad Social al hijo discapacitados y que perciba del I.N.S.S.
el subsidio establecido por el Servicio Social de Ayuda.
3. Igualmente podrá tener derecho a este subsidio el trabajador que tenga reconocido por un Centro de
Medicina Preventiva o similar de igual garantía, al hijo discapacitados, debiendo, en este supuesto, aportar
cada dos años dictamen médico al respecto para seguir disfrutando de la prestación.
Art. 57°

AYUDA FAMILIAR A TRABAJADORES CON HIJOS EN EDAD ESCOLAR

Durante la vigencia de este convenio, se mantiene la ayuda familiar por hijo de entre 0 a 17 años de
edad y que esté escolarizado, según el importe indicado en el Anexo II para el ejercicio 23/24.
ASISTENCIA MEDICA

El Servicio Médico Contratado de la Empresa complementará los reconocimientos anuales, que serán de
carácter voluntario salvo las excepciones fijadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de prevención de Riesgos Laborales, y los reconocimientos exigidos en el artículo 243 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que se vienen practicando, con otros específicos, como audiometrías, vacunaciones
preventivas, revisiones de la vista y análisis y radiografías especiales para aquellos trabajadores cuyas
circunstancias de edad o condiciones físicas ambientales, hagan necesarios dichos reconocimientos.
También podrán ser solicitados estos reconocimientos por los trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud colaborará en todo lo referente a este Artículo.

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Art. 58°