C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 146

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

Art. 49°

B.O.C.M. Núm. 274

DESCUENTOS POR PERIODOS NO RETRIBUIDOS

Estos períodos, sea cual sea su causa se descontarán de la retribución, por el tiempo real,
redondeando a la décima de hora superior inmediata, calculándose el valor de la hora por la siguiente
fórmula:
Retribución total año
Descuento por hora - ----------------------------------Horas año + 198 h.
Retribución total año igual a salario base más prima de producción (si la hubiere) más antigüedad,
más plus personal y gratificaciones extraordinarias.
Art. 50°

INCREMENTOS SALARIALES

Se establece un incremento en las tablas salariales correspondiente al:
Efectos desde el 1 de enero de 2022: 3%
Efectos desde el 1 de enero de 2023 al 31 de marzo de 2024: 3%

CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Art. 51º

PREMIO POR 25 Y 40 AÑOS DE SERVICIO

Cuando una persona cumpla los 25 años de servicio en la Empresa se le hará entrega de un
obsequio, cuyo valor de mercado no será inferior al del año anterior.
Igualmente sucederá cuando una persona cumpla los 40 años de Servicio.
Art. 52º

RETRIBUCIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL

A) Por Enfermedad Común o Accidente no Laboral
A todo trabajador en situación de baja por estos conceptos, la Empresa le complementará las
prestaciones de la Seguridad Social, de la forma siguiente:
1. Del 1° al 20° día, ambos inclusive, hasta el 85% del sueldo de calificación y de los complementos
salariales personales incluidos en el apartado A del Artículo 30° de este Convenio dentro de los
puntos 1.1. y 1.2.1., es decir, salario base o de convenio, compensación por carencia de incentivos,
antigüedad (vinculación) y otros complementos personales.
2. A partir del 21° día de baja, el 100% de lo señalado anteriormente.
B) Por cuidado del lactante
Durante los días de baja se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar
el 100% del sueldo de calificación, de los complementos personales y de los complementos de
puesto de trabajo incluidos en el Apartado A) del Artículo 30° de este Convenio, dentro de los puntos
1.1., 1.2.1. y 1.2.2., es decir, salario base o de convenio, prima de producción (si la hubiere),
antigüedad (vinculación) otros complementos personales, plus de tarde, plus de noche y plus de
Seguridad e Higiene.

Durante todos los días de baja, se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta
alcanzar el 100% del sueldo de calificación, de los complementos personales y de los complementos
de puesto de trabajo incluidos en el Apartado A del Artículo 30° de este Convenio, dentro de los
puntos 1.1., 1.2.1. y 1.2.2., es decir, salario base o de convenio, antigüedad (vinculación), otros
complementos personales, plus de tarde, plus de noche y plus de Seguridad e Higiene.
La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad del trabajador que sea alegado por ésta para
justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de sus Servicios Médicos.
La negativa del trabajador a dichos reconocimientos determinará la suspensión de los complementos
a cargo de la Empresa establecidos en este Artículo.

BOCM-20231117-22

C) Por Accidente de Trabajo