C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 274

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

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c) Los importes a abonar por estos conceptos serán revisados por la Empresa en los términos
que corresponda, al menos una vez al año.
La DIETA COMPLETA SIN ALOJAMIENTO se mantiene en 45.- Euros-día
Cuando haya pernoctación se usará Dieta + Hotel.
Las condiciones de viaje se ajustarán al máximo posible a la Política de Viajes de Alstom.
Art. 45º

RETRIBUCIONES DE VACACIONES

El trabajador recibirá durante las vacaciones, la media de variables que, de forma habitual (esto es,
aquellas que se perciben al menos 6 meses al año) venga percibiendo durante la realización de su
trabajo. Las variables que formarían parte del cálculo serían: plus de tarde, plus de noche, plus de
seguridad, plus de flexibilidad, plus de trabajos exteriores y Complemento Mejora Absentismo.
La forma de pago se realizaría de la siguiente manera: Se contemplarán las variables que ha
percibido el trabajador entre los meses de diciembre del año anterior a noviembre del año en curso
(suma de 12 meses). El resultado se dividirá entre 11 meses (12 menos el mes de vacaciones). Este
importe se abonará a cada empleado, en el mes de diciembre del año en curso.
Art. 46º

RETRIBUCION DE DOMINGOS, FESTIVOS Y LICENCIAS

a) No habrá lugar a la retribución de domingos y festivos separadamente, ya que las cantidades
correspondientes a los mismos están englobadas en las retribuciones fijas pagadas cada mes.
b) Igualmente, para las licencias retribuidas concedidas en virtud de lo establecido en el Artículo 28.
Art. 47º

RETRIBUCIONES BRUTAS

Las retribuciones que se garantizan son brutas y, por tanto, las retenciones legales que
corresponden al trabajador, tales como Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF),
Seguridad Social, deducirán íntegramente de aquellas.
Art. 48º

PAGO DE NOMINAS MENSUALES

Se mantendrá el modelo de recibo individual de salarios que se viene utilizando.
Todo el personal, tanto obrero como empleado, tendrá establecido una retribución mensual, la cual
será independiente del número de horas de trabajo que tenga realmente cada uno de los meses.
Estas retribuciones mensuales se pagarán mediante ingreso en una cuenta corriente o de ahorro
designada por el trabajador, por una sola vez al mes. El resguardo de la transferencia suplirá la firma
del trabajador en el duplicado del recibo del salario, en cuanto a justificación del pago, sin perjuicio
de eventuales reclamaciones a que haya lugar.
Las pagas ordinarias comprenden los conceptos siguientes:
-

Salario base

-

Plus de vinculación

-

Plus Personal (cuando exista)

-

Pluses de Flexibilidad y Complemento Mejora Absentismo.

Todos ellos por sus importes mensuales, deduciendo de ellos los descuentos por horas de trabajo
no abonables correspondientes al mes anterior al del pago, según el Calendario Laboral de la
Empresa.

-

Las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior al del pago según Calendario
Laboral de la Empresa.

-

Incentivos o primas devengadas.

-

Pluses de tarde y noche, según tardes o noches trabajadas

-

Pluses de Seguridad e Higiene, según días trabajados.

-

Pluses de Maniobra de Trenes, según meses trabajados

BOCM-20231117-22

Además de los importes anteriores se abonarán a mes vencido: