C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 144

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 274

b) Guardias
Se establecen dos tipos de guardias según sea precisa o no la presencia del trabajador
en los depósitos o instalaciones del cliente.
El Jefe del Servicio efectuará una planificación mensual de las guardias a realizar (con
especificación del tipo y duración) y el tiempo de descanso de cada trabajador, teniendo
en cuenta la alternancia del personal.
Las guardias con presencia se regirán por lo establecido en el apartado 2º del punto 1.2
y un plus equivalente al plus de tarde que figura en el Anexo II.
Las guardias sin presencia exigirán contar con el correspondiente buscapersonas (o
sistema alternativo equivalente) y se compensarán sin derecho a descanso con el Plus
correspondiente al Anexo IV.II y el plus de tarde. Si durante la realización de esta guardia
se requiere la presencia efectiva del trabajador en el depósito o instalación del cliente, se
aplicará el régimen establecido para las guardias con presencia por cada hora efectiva en
dicha situación.
2. Lo recogido en el punto 1 anterior hace referencia principalmente a la actividad de Asistencia al
Cliente realizada por la División de Propulsión y Control.
Dada la importancia que está alcanzando la actividad de Mantenimiento de la División de Services,
se establece que, a partir de enero del 2022 para todas aquellas actividades que se realicen en dicho
centro de trabajo, denominadas Servicio Exterior que conlleven actividades de Puesta en Marcha o
Servicios de Overhaul en las instalaciones del cliente con pernocta, se procederá a compensar lo
establecido en las tablas salariales.
Se abonará la compensación del servicio exterior por cada uno de los días en los que se ejecuten
estas labores, siempre que entre ellos exista algún tipo de pernocta (ejemplo: 3 días donde se
ejecuten labores de Servicio exterior e impliquen 2 días de pernocta, se abonarán los pluses de
Servicio exterior para esos 3 días). En caso de que no exista pernocta, no procederá el abono del
citado plus.
En concreto, las cantidades establecidas en las tablas salariales para el “Plus de Trabajos
Exteriores” diferenciando las cantidades para el personal que acuda como responsable, el cual
deberá desarrollar las comunicaciones con el cliente en su instalaciones, responsabilizarse del
cumplimiento de los requerimientos de EHS que se apliquen a los desplazados, portar y establecer
comunicación con el taller a través del teléfono móvil asignado a tales efectos, realización de informe
de actividad, gestión y custodia de los bonos de trabajo; y el personal que no tenga responsabilidad.
Excepcionalmente y desde la firma del presente acuerdo (29/03/2023), cuando se produzca una
realización de trabajo en sábados, domingos o festivos y no haya sido planificada con antelación (ej.
Averías, puesta en marcha serie, etc.), se compensará con hora y media de descanso por cada hora
trabajada, con independencia de la percepción del plus correspondiente.
3. Los trabajadores en puestos concebidos para desarrollar continuamente su trabajo en fábrica y
que, en algunas circunstancias, efectúen salidas de trabajo fuera de su centro de trabajo:
Para la realización de su trabajo se regirán por las normas de los apartados anteriores.
Percibirán durante el tiempo de salida la retribución complementaria por día trabajado que se fije en
el anexo II.
No obstante, si durante el tiempo en que el trabajador estuviera desplazado, recayera sobre él la
responsabilidad del trabajo y la representación de la Empresa, por no haber autoridad superior a
esta en el lugar de trabajo, la retribución complementaria será, por ambos conceptos y por día
trabajado el doble de la fijada.

4. Los principios del sistema de indemnización por gastos de viaje, alojamiento y manutención serán
los siguientes:
a) No deberán suponer al trabajador ni beneficios ni perdidas porque en este sistema se
pretende exclusivamente atender a los gastos reales normales ocasionados por los citados
viajes, alojamiento y manutención.
b) Mediante la correspondiente percepción el trabajador deberá poder desarrollar su vida en
condiciones similares a las de su nivel habitual.

BOCM-20231117-22

En el caso de la cantidad de horas realizadas no completen o excedan de la jornada establecida
diariamente, el abono se hará de acuerdo con las horas realmente trabajadas.