C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 274

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

x

En el caso de trabajadores con antigüedad inferior al año, el complemento será equivalente
a lo devengado durante 2015.

x

La Comisión Paritaria de Vigilancia, velará para que la eliminación del Plus Distancia, no
suponga el despido de trabajadores actualmente en el centro de trabajo, por otros de nueva
incorporación. Cualquier despido de trabajadores de Pinto, debe ser debidamente justificado
y argumentado a esta Comisión.

Art. 43°

Pág. 143

PUNTUALIDAD

Los descuentos por este concepto se limitan al tiempo de retraso redondeando este tiempo a la
décima de hora superior.
En el caso de retrasos colectivos, originados por dificultades en los transportes públicos, si se
recupera al final de la jornada el tiempo perdido, no se efectuará descuento.
Art. 44º

SERVICIO EXTERIOR

1. El objeto de este apartado es regular determinados aspectos relacionados con el desarrollo de
las actividades del personal del denominado Servicio Exterior.
1.1. Ordenación del tiempo de trabajo (Calendario y Horarios)

x

El total de horas de trabajo efectivo será el establecido en el presente Convenio Colectivo.

x

Antes de finalizar el mes de Diciembre y una vez se disponga del calendario oficial de la
Compañía para el año siguiente, la Dirección de SERVICES adaptará este calendario a cada
depósito en función de las fiestas locales y autonómicas correspondientes a las localidades
en que los mismos estén ubicados.

x

El tiempo invertido en los desplazamientos desde/hasta el domicilio (o lugar de pernocta) no
se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

x

Corresponde al Jefe del Servicio:
a) La fijación de los horarios y turnos de trabajo necesarios para atender las especiales
características del servicio.
b) La elaboración del calendario de vacaciones para el personal a su cargo, antes de la
finalización del mes de Abril, comunicándoselo al Responsable del Departamento para su
aprobación. La programación de las mismas se efectuará atendiendo a las necesidades
del servicio, conjugando en lo posible las preferencias del personal.

x

La Dirección planificará y organizará el trabajo de forma que las horas extraordinarias
habituales sean suprimidas, entendiendo que en ningún caso la extensión de la jornada podrá
suponer, bajo ningún concepto, un aumento en el número de las horas anuales establecidas
en Convenio, para ello dotará de los recursos humanos necesarios para el normal desarrollo
de la actividad.

x

En general, en los casos en que se produzca un exceso de jornada se compensará con una
hora de descanso por cada hora realizada y se percibirá un plus equivalente a los valores
recogidos en el Anexo IV.II.

x

Estas horas deberán ser disfrutadas, como máximo, en los cuatro meses siguientes a su
realización de acuerdo entre el trabajador y el mando correspondiente. De no existir acuerdo,
cada parte establecerá en el 50% las fechas de disfrute.

x

De forma genérica se detalla las situaciones que pueden producir una continuación de la
jornada habitual de trabajo:
a) Puesta en marcha y garantía
A todos los efectos se regirá por lo establecido en el apartado 2º del punto 2.
Excepcionalmente, cuando se produzca una realización de trabajo en sábados, domingos
o festivos y no haya sido planificada con antelación (ej. Averías, puesta en marcha serie,
etc.), se compensará con hora y media de descanso por cada hora trabajada, con
independencia de la percepción del plus correspondiente.

BOCM-20231117-22

1.2. Exceso de Jornada