C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

Art. 36°

B.O.C.M. Núm. 274

PLUS DE MANIOBRAS DE TRENES

Se establece un valor de 63,65 €/mes, según tablas, durante la vigencia del Convenio, para el Plus
de Maniobra y Conducción de trenes en Renfe y Metros. Este plus será abonado también al personal
“Fuera de Convenio” que realice estas actividades de maniobras con los Trenes en los Depósitos.
El plus se percibirá únicamente en los meses de trabajo con maniobras. Periódicamente se revisará
la relación de personas afectadas.
Art. 37°

PLUS FLEXIBILIDAD HORARIA

A todo el personal que realice parte de su jornada bajo la modalidad regulada en el art. 24 se le
compensará, por cada hora efectuada, un plus por importe del valor que se fija en el Anexo IV.
Art. 38°

COMPLEMENTO MEJORA ABSENTISMO

El índice de absentismo es un factor de preocupación constante en la empresa por lo que se
establece como medida de mejora del mismo, un análisis continuo de su evolución dentro de las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral y con la periodicidad que dicho comité tiene
establecida.
Los valores del Plus Complemento Mejora Absentismo se recogen en el Anexo II, abonándose por
día de presencia y trabajo, efectivamente realizados. Quedan excluidos, por tanto, pagas extras y
aquellos días de ausencia por cualquier causa diferente a la del trabajo, excepto vacaciones, aun
cuando ésta sea justificada y retribuida (p. ej.: Licencias, I.T. por enfermedad, accidente, etc.).
Art. 39°

PLUS POR TRABAJO EN NAVIDAD

Se fija, para 2022 y 2023/24, en el anexo II un plus de 68,96 euros por cada día de trabajo en los
turnos de Mañana y/o Tarde, y un plus de 137,92 euros por cada día de trabajo en turno de Noche,
de los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1 y 6 de Enero. El de noche, se considerará el que mayor
número de horas de noche tenga en el día feriado.
Art. 40°

PLUS POR VIAJE DE DIA COMPLETO

Se mantiene para 2022 y 2023/24 un plus de 14,85 Euros-día para aquellos desplazamientos que
requieran un viaje de día completo.
Art. 41°

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Se abonarán dos pagas extraordinarias, comprendiendo cada una de ellas el sueldo de calificación
mensual más la antigüedad y plus personal para el personal Empleado, y el salario base mensual
más la antigüedad y plus personal para el personal Obrero.
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En Junio, la correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio.

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En Diciembre, la correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre.

El salario de convenio será el vigente para el interesado en el último mes del semestre en el que se
ha devengado la gratificación.
La paga correspondiente a Diciembre se abonará conjuntamente con la paga ordinaria del mes,
hacia los días 20 a 22 del referido mes.
PLUS DE DISTANCIA PINTO

Tal y como viene recogido en el Convenio, el Plus Distancia ha de abonarse cuando se realice la
actividad en las instalaciones del cliente. La Empresa y la RLT acuerdan la eliminación del Plus
distancia de Pinto. Los trabajadores de Alstom Movilidad S.L que se encontraban adscritos al centro
de Pinto, que cobraban ese plus, lo mantendrán como derecho adquirido, en forma de complemento
personal, no absorbible, ni revisable.
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Todos los trabajadores con una antigüedad superior al año, tendrán un complemento
personal de 3.270€, anuales, pagaderos en 12 meses.

BOCM-20231117-22

Art.º 42