C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 274

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 141

1.2.5. Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
41º. - Gratificaciones extraordinarias.
42º - Plus de distancia.
Devengos extrasalariales
-

Alojamiento y manutención (dieta).

-

Retribución complementaria por incapacidad laboral transitoria. - Los contenidos en el
Capítulo de Beneficios Sociales.

Art. 31º

ANUALIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES

El sueldo de calificación y plus de antigüedad pactados en este Convenio son anuales y
corresponden a la prestación de horas anuales de trabajo pactadas. Si no se realizara esta
prestación, estas retribuciones se reducirán en su parte proporcional.
Art. 32º

SUELDO DE CALIFICACIÓN

Es la parte de remuneración obtenida a partir de la categoría y nivel de cada trabajador, y se
compone de las partes siguientes:

a)

Salario base o de convenio (100%). Su importe anual se distribuirá en 14 veces al año.

Para aquellos trabajadores que efectúen sus labores a Prima de Producción, se abonará 12 veces
al año.
Los importes son los que figuran en las correspondientes tablas.
Art. 33°

PLUS DE VINCULACIÓN

Todo el personal tendrá derecho a percibir un premio de vinculación (antigüedad) por cada período
de cinco años de servicio, sin límite en el número de quinquenios, igual para todas las categorías
profesionales o puestos de trabajo.
La antigüedad comenzará a computarse el 1 de Enero para los ingresados en el primer semestre y
el 1 de Julio para los ingresados en el segundo semestre.
El importe anual de cada quinquenio es el que se fija en el Anexo II.
A las personas que ingresen en la Empresa como aprendices o aspirantes se les computará la
antigüedad desde la fecha de su ingreso.
Art. 34°

PLUS DE TARDE Y NOCHE

Se abonará a todo el personal de jornada continuada por cada día que trabaje en el turno de tarde
un plus que se fija en el Anexo II que en el supuesto de trabajo a turnos se percibirá únicamente los
días que se trabaje en el turno de tarde.
Igualmente se fija en el Anexo II el plus por cada día de trabajo en el turno de noche.
Art. 35°

PLUS DE SEGURIDAD

1. Al personal que, por las características especiales del puesto de trabajo, cualesquiera que éstas
sean, tenga notoria incomodidad derivada del uso de los medios de protección, y siempre a juicio
del Comité de Seguridad y Salud, se le abonará la bonificación señalada en el Anexo II.

3. Corresponde al Comité de Seguridad y Salud decidir la inclusión o exclusión de los puestos en
los que se ha de abonar esta bonificación y en caso de no acuerdo se estará a lo dispuesto por la
Comisión Paritaria.
4. Para la percepción de esta bonificación será imprescindible que el trabajador utilice todos los
elementos de seguridad y protección que en razón de su puesto le sean asignados. La no utilización
de los mismos, después de un primer aviso escrito al trabajador y al Comité de Seguridad, dará lugar
a la eliminación de plus que viniese percibiendo.

BOCM-20231117-22

2. La percepción por este plus se reducirá a la mitad cuando el trabajador realice estos servicios
durante un período superior a 60 minutos y no exceda de media jornada. Igualmente, se deducirán
en la parte proporcional que corresponda, en los casos de ausencias.