C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 274

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

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casos en que el productor se vea imposibilitado de personarse en Fábrica antes de asistir al Médico
de Cabecera, le será abonado el tiempo invertido hasta el límite fijado, siempre que preavise a su
mando y a posteriori lo justifique debidamente.
En todos los casos, debe justificarse el tiempo invertido en las mismas, así como la necesidad de
efectuarse dentro de las horas de trabajo.
Conforme al artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores:
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes,
en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo
establecido en convenio colectivo o, en su defecto en acuerdo entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación
del motivo de ausencia.
9. Durante un día por traslado de su domicilio habitual. En casos extraordinarios, debidamente
acreditados, se otorgarán licencias por el tiempo que sea preciso, con o sin percibo de haberes,
mediante solicitud escrita y razonada dirigida al Departamento de Personal, quien resolverá lo que
proceda. Siempre que las necesidades del Servicio lo permitan, se concederán horarios especiales
a las personas que cursen estudios profesionales.
Art. 27º

EXCEDENCIAS

a) Los trabajadores con una antigüedad en la Empresa de al menos un año tendrán derecho a
que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco
años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria los trabajadores deberán cubrir un nuevo
período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.
La Dirección analizará la posibilidad de conceder excedencia con reserva del puesto de
trabajo durante el 1er. año de esta situación al personal que lo solicite, con un límite del 1%
de la plantilla y siempre que no preste sus servicios en Empresas de la competencia. En estos
casos, la reincorporación será inmediata, avisando con un mes de antelación.
b) En los supuestos de excedencia por cuidado de hijos, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de "los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente", así como en los supuestos de excedencia por cuidado de un
familiar se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
c) En el supuesto de que un trabajador en período de excedencia decidiera reincorporarse antes
de la finalización de la misma, lo pondrá en conocimiento de la Dirección para tratar de que
su incorporación sea lo más breve posible.
Art. 28°

OTROS PERMISOS

Para las situaciones de permisos y excedencias por nacimiento de hijo o hija, lactancia, adopción,
acogimiento y cuidado de familiares se estará a lo dispuesto conforme a la Ley vigente en el
momento de aplicación o Estatuto de los Trabajadores o en su defecto cualquier otra legislación
vigente aplicable en esta materia.
Los trabajadores o las trabajadoras podrán sustituir el derecho de ausencia del trabajo por lactancia
de un hijo menor hasta que éste cumpla nueve meses, por la acumulación correspondiente en
jornadas completas y fracciones correspondientes.
La acumulación será de 12 días laborales en jornadas completas cuando se disfrute entre la semana
16 del descanso por cuidado del lactante y la fecha en que el hijo o hija cumpla los nueve meses.
Para periodos diferentes se ajustará proporcionalmente.
CALENDARIO Y HORARIOS

1. En el último trimestre del año, la Dirección de acuerdo con el Comité de Empresa, establecerá el
Calendario Laboral y Horarios para el año siguiente.
Este incluirá las fiestas que determinen los Organismos Oficiales o las que de mutuo acuerdo se
consideren más beneficiosas, así como las fechas en que se disfrutarán las vacaciones y las posibles
jornadas de descanso, de forma tal que se obtengan las horas de trabajo anuales pactadas, para lo
que se establecerá la oportuna regulación.

BOCM-20231117-22

Art. 29°