C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 274

distancia de al menos 50 kilómetros entre el centro de trabajo y el lugar de destino), salvo en
el caso de accidente.

x

En caso de accidente del cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos se respetará
un mínimo de 2 días laborables, que podrán ampliarse hasta 2 más, cuando el trabajador
necesite realizar un desplazamiento a otras provincias y a una distancia de al menos 50
kilómetros entre el centro de trabajo y el lugar de destino

x

En caso de enfermedad o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario u
hospitalización de padres, abuelos, nietos y hermanos, se respetará un mínimo de 3 días
laborables que podrán ampliarse hasta 2 más, cuando el trabajador necesite realizar un
desplazamiento a otras provincias y a una distancia de al menos 50 kilómetros entre el centro
de trabajo y el lugar de destino.

Las licencias se concederán por una sola vez dentro de un mismo proceso clínico (enfermedad u
operación que precise reposo domiciliario u hospitalización) y para un mismo familiar en el periodo
de 3 meses. En caso de procesos repetidos en la misma persona, se concederá 1 día laborable. El
parentesco se entenderá tanto en grado de consanguinidad como de afinidad, y en la convivencia
legalmente reconocida y justificada ante la Empresa.
2. Por tiempo de 4 días laborables en caso de fallecimiento, del cónyuge, hijos y personas
dependientes que convivan con el trabajador, que podrán ampliarse en un día más cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento a otras provincias y a una distancia de al menos 50
kilómetros entre el centro de trabajo y el lugar de destino.
El parentesco se entenderá tanto en grado de consanguinidad como de afinidad, y en la convivencia
legalmente reconocida y justificada ante la Empresa.
3. Por tiempo de 3 días laborables que podrán ampliarse hasta 2 más, cuando el trabajador necesite
realizar un desplazamiento a otras provincias y a una distancia de al menos 50 kilómetros entre el
centro de trabajo y el lugar de destino, en el caso de fallecimiento, de padres, abuelos, nietos y
hermanos.
Lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 de este Artículo respecto al uso de los días de
modo alterno en casos debidamente justificados será de aplicación también para las licencias
recogidas en los apartados 2 y 3.
4. Por el tiempo de 1 día laborable en caso de matrimonio de hijos, hermanos, padres y hermanos
políticos que podrá ampliarse en 1 día más cuando no concurra la circunstancia de coincidir la
ceremonia en día festivo, sábado no laborable o domingo a la vez de necesitar el trabajador realizar
un desplazamiento de tal entidad que justifique la concesión.
5. Por el tiempo de 15 días naturales, en caso de matrimonio o pareja de hecho del trabajador. Esta
licencia no será absorbible cuando coincida con el período de vacaciones.
6. Por el tiempo indispensable y siempre que medie la oportuna convocatoria con la subsiguiente
justificación de utilización del período convocado, para el cumplimiento, de un deber inexcusable de
carácter público y personal (específicamente, se entiende como de carácter público y personal la
renovación del D.N.I. así como todas aquellas citaciones de organismos oficiales, que requieran la
presencia del afectado como testigo o miembro de Jurado).Cuando conste en una norma legal o
convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de
la ausencia y a su compensación económica.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviese derecho en la
Empresa.

En todos los demás casos hasta el límite de 16 horas al año, para la asistencia a médico no
especialista, permitiendo que el crédito pueda ser utilizado para el acompañamiento de familiares de
primer grado de afinidad y consanguinidad, presentando el correspondiente justificante.
Las consultas al Médico de Cabecera se abonarán si han sido ordenadas por el Médico de la
Mancomunidad.
Las consultas que excedan de las 16 horas al año, sólo se abonarán si todas las utilizadas con
anterioridad han sido autorizadas y justificadas ante el Médico de la Mancomunidad. En aquellos

BOCM-20231117-22

7 Por el tiempo indispensable en caso de asistencia a consulta médica de especialista de la
Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha
consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al
Servicio Médico el volante justificativo de la referida prescripción médica.