C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 274

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

x

El disfrute de las horas podrá realizarse por días completos o por horas y se efectuará en los
periodos de menor actividad y dentro del cuatrimestre siguiente (salvo pacto individual).

x

La prima correspondiente a las horas flexibles se percibirá en el momento del disfrute.

x

Durante el disfrute por días completos se percibirá el Complemento Mejora de Absentismo y
el plus de Distancia

Art. 25º

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VACACIONES

Durante la vigencia del presente Convenio serán de 30 días naturales al año, o 22 días laborables
como mínimo.
Las vacaciones, salvo acuerdos individuales, se disfrutarán preferentemente entre el 1 de Junio y el
30 de Septiembre de cada año y a ser posible de manera ininterrumpida, comunicándose por escrito
con al menos 2 meses de antelación.
Ante la imposibilidad de hacerlo de manera ininterrumpida por Necesidad del Servicio, el trabajador
tendrá una opción preferente para fijar 15 días siempre y cuando la acumulación de solicitudes de
disfrute para unas fechas concretas no impida precisamente cubrir dichas Necesidades del Servicio.
En los departamentos cuyo personal tenga que disfrutar sus vacaciones en períodos no
coincidentes, se hará de forma rotativa.
Si no hubiera acuerdo en los dos casos anteriores, intervendría el Comité de Empresa antes de
recurrir a la Jurisdicción Laboral competente.
El personal que, una vez fijadas sus vacaciones, se vea precisado por necesidades del Servicio a
cambiar las mismas y trabajar un período superior a 14 días naturales como mínimo en las fechas
programadas de vacaciones, con independencia a la fecha de preaviso, tendrá derecho a un día
suplementario de permiso retribuido en la fecha que de mutuo acuerdo determine con el mando
respectivo.
Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo y dentro del año
natural, los trabajadores que no las hayan podido disfrutar en la fecha fijada por haber estado en I.T.
por contingencias comunes o profesionales, con independencia de la causa o duración de las
mismas.
Los días máximos de vacaciones que se pueden pasar de un año para otro es de 5 días con fecha
límite de disfrute el 30 de abril. En caso de no disfrute los días se pierden. Esta limitación no se
aplicará en caso de que el trabajador hubiera estado en alguna de las circunstancias recogidas en
el artículo 38.3 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET). Para otros
procesos no recogidos en este artículo, la Empresa se acogerá al artículo 37.5 del TRET.
Art. 26º

LICENCIAS

Se concederán licencias retribuidas a los trabajadores que lo soliciten, avisando con la posible
antelación, siempre que medie alguna de las causas siguientes:

La licencia indicada, para el caso de enfermedad o intervención quirúrgica de carácter grave, podrá
ser utilizada en un modo alterno en casos debidamente justificados, previa autorización del
Departamento de Personal, como norma dentro de los 15 primeros días naturales, y los días
laborables a emplear serán los mismos que hubieran correspondido por su aplicación continuada,
respetando los siguientes mínimos:

x

En caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario del cónyuge, hijos y personas dependientes que convivan con
el trabajador, se respetará un mínimo de 4 días laborables (que podrán ampliarse en un día
más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento a otras provincias y a una

BOCM-20231117-22

1. Se modifica este apartado por el RDL 5/2023 de 28 de junio que establece: La licencia por
accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella se regirá por lo establecido en la legislación
vigente, actualmente 5 días estando sujeta a las posibles modificaciones legislativas que se pudieran
producir por la norma legal, siempre dentro del respeto de las especificidades acordadas por ambas
partes respecto a esta licencia y que se detallan en los párrafos siguientes.