C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 274

CAPÍTULO V
Régimen de trabajo
Art. 22°

JORNADA LABORAL ANUAL

Permanece la siguiente jornada laboral anual, entendiendo que la misma se corresponde con el
tiempo de trabajo efectivo.

x

Años 2022 y 2023/24: 1.674 horas de trabajo efectivo (217 días individuales de trabajo).

x

En los Centros de Trabajo relacionados directamente con el denominado Servicio Exterior, la
Empresa y el Comité, de forma conjunta, negociarán los días de apertura de cada Centro de
acuerdo con las necesidades que establezca el Cliente, teniendo en cuenta que en ningún
caso se superarán las horas anuales de trabajo efectivo aquí pactadas y respetando los
descansos acordados a nivel general (vacaciones, días de libre elección, etc....)

Si por disposiciones reglamentarias es obligatorio establecer un tiempo de descanso determinado,
éste habrá de sumarse al tiempo efectivo de trabajo, dando como resultado el tiempo de presencia
en el Puesto de Trabajo.
Art. 23°

HORAS EXTRAORDINARIAS

La Dirección planificará y organizará la producción de forma que, como norma, no existan horas
extraordinarias.
La aplicación de la Flexibilidad Horaria no dará lugar a la realización de horas extras ya que, en
cómputo anual, no se sobrepasa la jornada total pactada.
Cuando en cómputo anual la carga de trabajo exceda de la capacidad productiva, la Dirección se
reunirá con antelación suficiente con el Comité de Empresa, para estudiar las medidas precisas
(contrataciones u otras) tendentes a evitar la realización de horas extras.
Art. 24°

FLEXIBILIDAD HORARIA

x

La Empresa, por necesidades de producción, y siempre que en cómputo anual la carga de
trabajo no supere a la capacidad, documentalmente justificado ante la Comisión de
Flexibilidad (un miembro de cada central sindical firmante del Convenio), podrá modificar
hasta un máximo de 77,5 horas la jornada anual, sin que ello suponga, bajo ningún concepto,
un aumento en la duración de la jornada anual establecida en Convenio.

x

El seguimiento de la aplicación de las horas flexibles corresponderá a la Comisión citada junto
con la Dirección, y se reunirá con carácter ordinario el primer mes de cada trimestre natural,
y de forma extraordinaria cuando lo requieran las circunstancias.

x

La Empresa facilitará, el primer mes del año natural, la previsión de carga de trabajo
mensualizada para el año en curso.

x

Mensualmente se informará de la evolución de las horas flexibles realizadas y de las
disfrutadas.

x

Las personas designadas por la Dirección para estos trabajos/descansos serán preavisadas
con una semana de antelación.

x

La realización de las horas comenzará con personal voluntario, cubriéndose en caso de
necesidad con personal obligatorio.

x

La utilización de las horas flexibles se realizará en días laborables, con un mínimo de 2 y un
máximo de 4 horas al día según criterio del propio trabajador (teniendo derecho a la utilización
del comedor en los mismos términos que el personal de jornada partida).

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Se utilizará antes el criterio de flexibilidad que el de vacaciones (siempre que estas sean fuera
del periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre).

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Los puestos de trabajo cuya naturaleza ha venido obligando habitualmente a trabajar en
Agosto, mantendrán las mismas condiciones que han regido hasta la fecha.

BOCM-20231117-22

La aplicación de este concepto se regirá de acuerdo a los siguientes criterios: