C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-23)
Bases ayudas –  Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 272

MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023

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3. Las zonas de montaña estarán formadas por municipios o partes de municipios caracterizados por una limitación considerable de las posibilidades de utilizar la tierra y un
aumento apreciable de los costes necesarios para trabajarla:
a) Altitud igual o superior a 1.000 metros o,
b) Pendiente igual o superior al 20% o,
c) Combinación de altitud y pendiente, siendo la altitud igual o superior a los 600
metros y la pendiente del 15% como mínimo, excepto para un número limitado de
municipios totalmente rodeados por regiones montañosas, para los cuales la pendiente mínima podrá ser del 12%.
No obstante, a efectos de estas ayudas, se consideran zonas de montaña la totalidad de
la superficie de los municipios incluidos en el Anexo III de esta Orden.
Artículo 4
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de los pagos compensatorios regulados en esta Orden, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser persona física titular de una explotación agraria o persona física socio de una
explotación agraria que tenga la calificación de prioritaria constituida como Cooperativa
Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT). Cada socio podrá percibir la
indemnización correspondiente a su cuota de participación.
En los casos en que también se solicite ayuda como titular de una explotación individual o como socio de otras Cooperativas Agrarias y/o Sociedades Agrarias de Transformación, deberán acumularse ambas a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.
2. Agricultores que acrediten la condición de agricultor activo.
Artículo 5
Requisitos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias por las que se solicite estos pagos deberán reunir los siguientes requisitos:

BOVINOS

De menos de 1 año

0,400

De un año a menos de dos años

0,700

Machos de dos años o más

1,000

Novillas de dos años o más

0,800

Vacas de aptitud láctea de dos años o más

1,000

Otras vacas de dos años o más

0,800

OVINOS Y CAPRINOS

0,100

EQUINOS

0,800

PORCINOS

Lechones>20 Kg de peso vivo

0,027

Cerdas de cría>50 Kg

0,500

Otros cerdos.

0,300

BOCM-20231115-23

1. Las explotaciones deben tener superficie agrícola en los municipios calificados
como zona de montaña de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, igual o superior a 2 hectáreas. Dichos municipios se relacionan en el Anexo III de
la presente norma.
Para las explotaciones con superficie de pastos, si en la explotación hay ganado que las
aproveche, debe tener una carga ganadera máxima acorde con lo establecido en el Anexo III
de la presente Orden, de acuerdo al Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de
Acompañamiento de la Política Agraria Común y una carga ganadera mínima de 0,2 UGM
por hectárea de acuerdo al artículo 12, punto 4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Si no hay ganado se admite el aprovechamiento de pastos a siega.
A efectos de la determinación de la Carga Ganadera, se entiende como Unidades de
Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada
especie, aplicándose la tabla de conversión del Anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre,