C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-23)
Bases ayudas – Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 272
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer, tanto las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos
que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con limitaciones naturales debidas
a su ubicación, que constituye la intervención 6613 del PEPAC de España para el período
2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de
agosto de 2022, como la convocatoria 2023 de dichas ayudas.
Artículo 2
Definiciones
En la presente Orden se siguen las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. A destacar las siguientes:
1. Intervenciones asimiladas al sistema integrado de gestión y control (SIGC): son
aquellas intervenciones basadas en las superficies o los animales, cuyos importes unitarios
se expresan como un pago por hectárea o un pago por cabeza de ganado o unidad de ganado mayor.
Incluyen los pagos directos y las siguientes intervenciones de desarrollo rural: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.
2. Agricultor activo es el agricultor que adquiera dicha condición de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Solicitud de ayuda: solicitud de participación en una intervención establecida en
el PEPAC.
Los agricultores que deseen obtener en el año el pago de una ayuda de alguna de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC deberán presentar una solicitud única.
Capítulo II
Bases Reguladoras
Artículo 3
1. La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es la de mantener
la actividad agraria en zonas con dificultades naturales, debidas a su ubicación en zonas con
limitaciones naturales calificadas como zona de montaña en la Comunidad de Madrid.
2. Los pagos regulados en la presente disposición se aplicarán a las explotaciones
agrarias que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación de zona de montaña. Estos pagos sólo
podrán recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida con dicha calificación.
BOCM-20231115-23
Objeto de la subvención y ámbito de aplicación
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 272
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer, tanto las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos
que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con limitaciones naturales debidas
a su ubicación, que constituye la intervención 6613 del PEPAC de España para el período
2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de
agosto de 2022, como la convocatoria 2023 de dichas ayudas.
Artículo 2
Definiciones
En la presente Orden se siguen las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. A destacar las siguientes:
1. Intervenciones asimiladas al sistema integrado de gestión y control (SIGC): son
aquellas intervenciones basadas en las superficies o los animales, cuyos importes unitarios
se expresan como un pago por hectárea o un pago por cabeza de ganado o unidad de ganado mayor.
Incluyen los pagos directos y las siguientes intervenciones de desarrollo rural: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.
2. Agricultor activo es el agricultor que adquiera dicha condición de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Solicitud de ayuda: solicitud de participación en una intervención establecida en
el PEPAC.
Los agricultores que deseen obtener en el año el pago de una ayuda de alguna de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC deberán presentar una solicitud única.
Capítulo II
Bases Reguladoras
Artículo 3
1. La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es la de mantener
la actividad agraria en zonas con dificultades naturales, debidas a su ubicación en zonas con
limitaciones naturales calificadas como zona de montaña en la Comunidad de Madrid.
2. Los pagos regulados en la presente disposición se aplicarán a las explotaciones
agrarias que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación de zona de montaña. Estos pagos sólo
podrán recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida con dicha calificación.
BOCM-20231115-23
Objeto de la subvención y ámbito de aplicación