C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-23)
Bases ayudas – Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
diante la intervención 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas”.
Cabe señalar que la intervención desarrollada por esta Orden contribuirá al cumplimiento del objetivo específico indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115,
de 2 de diciembre de 2021:
OE1: Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso
y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la presente Orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2023 de las “ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" (Intervención 6613).
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes
favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de
la Comunidad de Madrid. Así como informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de una actividad de utilidad pública como es mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debidas a su ubicación, en concreto aquellas áreas con limitaciones naturales calificadas como
zona de montaña en la Comunidad de Madrid.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido
a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y
sus anexos y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los
aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la
Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del
contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en
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BOCM-20231115-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
diante la intervención 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas”.
Cabe señalar que la intervención desarrollada por esta Orden contribuirá al cumplimiento del objetivo específico indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115,
de 2 de diciembre de 2021:
OE1: Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso
y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la presente Orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2023 de las “ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" (Intervención 6613).
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes
favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de
la Comunidad de Madrid. Así como informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de una actividad de utilidad pública como es mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debidas a su ubicación, en concreto aquellas áreas con limitaciones naturales calificadas como
zona de montaña en la Comunidad de Madrid.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido
a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y
sus anexos y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los
aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la
Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del
contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en
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BOCM-20231115-23
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