C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-23)
Bases ayudas – Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 272
Asimismo, la superficie a tener en cuenta será la superficie forrajera total de la explotación resultante tras aplicarse el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) definido en el artículo 3.13 del mencionado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Cumplir con las Campañas de Saneamiento Ganadero a fin de plazo de presentación
de la Solicitud Única del año de la convocatoria si se trata de una explotación ganadera.
3. Cumplir con los Requisitos Legales de Gestión (RLG) así como con las Buenas
Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) que se detallan en los
anexos I II y III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos
anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento
(UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Artículo 6
Cálculo y cuantía de la ayuda
1. El pago compensatorio a las explotaciones agrarias que se ubican en las zonas de
montaña de la Comunidad de Madrid, definidas en el artículo 4, consistirá en el pago de una
prima por hectárea.
2. El importe de dicha prima se fija en 200 euros por hectárea indemnizable concedido anualmente. El límite máximo de superficie de una explotación que puede optar a la
ayuda es de 50 ha, por tanto, se reducirá el número de hectáreas de la solicitud de pago a
dicho límite.
El importe de la prima para el sistema de producción de agricultor pluriactivo en dichas zonas es 0 euros por hectárea.
3. El cálculo del importe de la compensación se hará de acuerdo con el siguiente método:
C (euros) = ∑ Si (ha) × 200 (euros/ha) × Cr
C = Importe de la compensación (euros)
Si = Superficie forrajera y/o de cultivo en hectáreas (ha).
Cr = Coeficiente reductor.
Los tramos de superficie en los que se aplican los coeficientes reductores son:
COEFICIENTE REDUCTOR (CR)
1,00
Más de 5 ha y hasta 25 ha comprometidas
0,75
Más de 25 ha y hasta 50 ha comprometidas
0,20
Por encima de 50 ha comprometidas (Se excluyen del pago)
0,00
En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con disponibilidad adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago se aplicará
a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80.
4. Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación sea, de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas-SIGPAC, el siguiente:
a) Frutos secos y olivar (FL).
b) Frutos secos (FS).
c) Frutos secos y viñedo (FV).
d) Frutales (FY).
e) Olivar-Frutal (OF).
f) Olivar (OV).
g) Viñedo-Frutal (VF).
h) Viñedo-Olivar (VO).
i) Viñedo (VI.)
j) Huerta (TH).
k) Invernaderos, cultivos bajo plástico (IV).
BOCM-20231115-23
SUPERFICIE INDEMNIZABLE DE LAS EXPLOTACIONES (SI)
Las primeras 5 hectáreas comprometidas
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 272
Asimismo, la superficie a tener en cuenta será la superficie forrajera total de la explotación resultante tras aplicarse el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) definido en el artículo 3.13 del mencionado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Cumplir con las Campañas de Saneamiento Ganadero a fin de plazo de presentación
de la Solicitud Única del año de la convocatoria si se trata de una explotación ganadera.
3. Cumplir con los Requisitos Legales de Gestión (RLG) así como con las Buenas
Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) que se detallan en los
anexos I II y III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos
anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento
(UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Artículo 6
Cálculo y cuantía de la ayuda
1. El pago compensatorio a las explotaciones agrarias que se ubican en las zonas de
montaña de la Comunidad de Madrid, definidas en el artículo 4, consistirá en el pago de una
prima por hectárea.
2. El importe de dicha prima se fija en 200 euros por hectárea indemnizable concedido anualmente. El límite máximo de superficie de una explotación que puede optar a la
ayuda es de 50 ha, por tanto, se reducirá el número de hectáreas de la solicitud de pago a
dicho límite.
El importe de la prima para el sistema de producción de agricultor pluriactivo en dichas zonas es 0 euros por hectárea.
3. El cálculo del importe de la compensación se hará de acuerdo con el siguiente método:
C (euros) = ∑ Si (ha) × 200 (euros/ha) × Cr
C = Importe de la compensación (euros)
Si = Superficie forrajera y/o de cultivo en hectáreas (ha).
Cr = Coeficiente reductor.
Los tramos de superficie en los que se aplican los coeficientes reductores son:
COEFICIENTE REDUCTOR (CR)
1,00
Más de 5 ha y hasta 25 ha comprometidas
0,75
Más de 25 ha y hasta 50 ha comprometidas
0,20
Por encima de 50 ha comprometidas (Se excluyen del pago)
0,00
En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con disponibilidad adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago se aplicará
a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80.
4. Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación sea, de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas-SIGPAC, el siguiente:
a) Frutos secos y olivar (FL).
b) Frutos secos (FS).
c) Frutos secos y viñedo (FV).
d) Frutales (FY).
e) Olivar-Frutal (OF).
f) Olivar (OV).
g) Viñedo-Frutal (VF).
h) Viñedo-Olivar (VO).
i) Viñedo (VI.)
j) Huerta (TH).
k) Invernaderos, cultivos bajo plástico (IV).
BOCM-20231115-23
SUPERFICIE INDEMNIZABLE DE LAS EXPLOTACIONES (SI)
Las primeras 5 hectáreas comprometidas