C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-23)
Bases ayudas – Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 125
publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
que forma parte de dicha Base de Datos.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas para el procedimiento de
selección.
2. El modelo de solicitud de los pagos compensatorios en zonas de montaña (Anexo I),
es el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
El interesado deberá presentar la solicitud de pagos por medios electrónicos, dirigida
al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que añadirá la documentación
(o en su caso autorizar su consulta) indicada en el artículo 7 de las bases reguladoras.
3. La documentación a aportar junto a la solicitud o en su caso autorizar su consulta, viene recogida en el artículo 7 de las bases reguladoras.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las deudas del solicitante.
5. Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo
se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en la citada sede electrónica. A tal efecto, el solicitante está obligado a
estar dado de alta en el mencionado sistema.
Artículo 25
Financiación
1. La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 65 por 100, por la Administración General del Estado en el 15,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 19,5
por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
2. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411A y por el Centro Gestor 160140000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 900.000 euros.
3. En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al
crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. La publicación de la modificación presupuestaria por la que se aprueben los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
Si con dicha ampliación de la cuantía total máxima fijada inicialmente no fuera suficiente, se podrá aplicar a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80 tal y como se recoge en el artículo 6 de las bases reguladoras.
Derogación de la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio.
A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la ayuda a la indemnización a
los agricultores en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
BOCM-20231115-23
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 125
publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
que forma parte de dicha Base de Datos.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas para el procedimiento de
selección.
2. El modelo de solicitud de los pagos compensatorios en zonas de montaña (Anexo I),
es el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
El interesado deberá presentar la solicitud de pagos por medios electrónicos, dirigida
al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que añadirá la documentación
(o en su caso autorizar su consulta) indicada en el artículo 7 de las bases reguladoras.
3. La documentación a aportar junto a la solicitud o en su caso autorizar su consulta, viene recogida en el artículo 7 de las bases reguladoras.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las deudas del solicitante.
5. Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo
se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en la citada sede electrónica. A tal efecto, el solicitante está obligado a
estar dado de alta en el mencionado sistema.
Artículo 25
Financiación
1. La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 65 por 100, por la Administración General del Estado en el 15,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 19,5
por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
2. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411A y por el Centro Gestor 160140000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 900.000 euros.
3. En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al
crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. La publicación de la modificación presupuestaria por la que se aprueben los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
Si con dicha ampliación de la cuantía total máxima fijada inicialmente no fuera suficiente, se podrá aplicar a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80 tal y como se recoge en el artículo 6 de las bases reguladoras.
Derogación de la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio.
A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la ayuda a la indemnización a
los agricultores en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
BOCM-20231115-23
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA