C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-23)
Bases ayudas – Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 272
blecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:
1. Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
2. Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
3. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
4. Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
5. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte
o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
6. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o
factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una
parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
7. La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
8. La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad
competente.
Artículo 21
Publicidad de las subvenciones
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior está cofinanciada por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común de España para el período 2023-2027, conforme a los artículos 5 y 6 y
anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
Las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden se deberán remitir a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 22
Incompatibilidades
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid
u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Capítulo III
Convocatoria de la solicitud de pago de la “Ayuda a zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas” (Intervención 6613)
correspondiente al año 2023
Artículo 23
Se convoca para el año 2023, la solicitud de los pagos de compensación en zonas de
montaña, entendidos como pagos indemnizatorios y encuadrados dentro del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 como “ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" (Intervención 6613).
Artículo 24
Solicitud de los pagos compensatorios en zonas de montaña y documentación a aportar
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de los pagos de compensación en
zonas de montaña es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de
BOCM-20231115-23
Convocatoria de la solicitud de los pagos compensatorios en zonasde montaña
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 272
blecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:
1. Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
2. Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
3. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
4. Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
5. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte
o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
6. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o
factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una
parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
7. La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
8. La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad
competente.
Artículo 21
Publicidad de las subvenciones
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior está cofinanciada por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común de España para el período 2023-2027, conforme a los artículos 5 y 6 y
anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
Las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden se deberán remitir a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 22
Incompatibilidades
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid
u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Capítulo III
Convocatoria de la solicitud de pago de la “Ayuda a zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas” (Intervención 6613)
correspondiente al año 2023
Artículo 23
Se convoca para el año 2023, la solicitud de los pagos de compensación en zonas de
montaña, entendidos como pagos indemnizatorios y encuadrados dentro del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 como “ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" (Intervención 6613).
Artículo 24
Solicitud de los pagos compensatorios en zonas de montaña y documentación a aportar
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de los pagos de compensación en
zonas de montaña es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de
BOCM-20231115-23
Convocatoria de la solicitud de los pagos compensatorios en zonasde montaña