C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-23)
Bases ayudas – Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 123
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos
de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la presente normativa.
3. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 18
Denegaciones reducciones y exclusiones aplicables al pago compensatorio concedido
De acuerdo al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política
Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las causas por los que se procede a la denegación, reducción o exclusión de
estos pagos compensatorios se establecen en el Anexo II de las convocatorias anuales.
Artículo 19
No se aplicará ninguna reducción, denegación o exclusión en los siguientes supuestos:
1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
2. Cuando el incumplimiento obedezca a los errores obvios.
3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad
competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
5. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.
6. Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la
Comisión.
7. En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes del pago compensatorio, de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido
informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la
solicitud de ayuda o de pago.
Artículo 20
Causas de fuerza mayor
Se considerarán causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1105 del Código
Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda esta-
BOCM-20231115-23
Excepciones a la denegación, reducción o exclusión del pago compensatorio concedido
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 123
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos
de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la presente normativa.
3. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 18
Denegaciones reducciones y exclusiones aplicables al pago compensatorio concedido
De acuerdo al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política
Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las causas por los que se procede a la denegación, reducción o exclusión de
estos pagos compensatorios se establecen en el Anexo II de las convocatorias anuales.
Artículo 19
No se aplicará ninguna reducción, denegación o exclusión en los siguientes supuestos:
1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
2. Cuando el incumplimiento obedezca a los errores obvios.
3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad
competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
5. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.
6. Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la
Comisión.
7. En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes del pago compensatorio, de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido
informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la
solicitud de ayuda o de pago.
Artículo 20
Causas de fuerza mayor
Se considerarán causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1105 del Código
Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda esta-
BOCM-20231115-23
Excepciones a la denegación, reducción o exclusión del pago compensatorio concedido