C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-23)
Bases ayudas – Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 272
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos y reclamaciones
Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Régimen jurídico
1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que básicamente está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre
de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al
suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas
por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de
subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la
normativa comunitaria.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
En cumplimiento del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que atribuye a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio competencias sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, como autoridad competente del PEPAC en la Comunidad de Madrid,
se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.
BOCM-20231115-23
Habilitación
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 272
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos y reclamaciones
Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Régimen jurídico
1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que básicamente está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre
de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al
suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas
por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de
subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la
normativa comunitaria.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
En cumplimiento del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que atribuye a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio competencias sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, como autoridad competente del PEPAC en la Comunidad de Madrid,
se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.
BOCM-20231115-23
Habilitación