C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231114-20)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 del término municipal de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
Entre las principales novedades que se incluyen en este apartado se encuentran las
siguientes:
— Se desvincula la simultaneidad de las acciones de demolición y sustitución en los casos de declaración de ruina en los que la actuación deba ejecutarse subsidiariamente por la Administración, debido al incumplimiento del propietario de la edificación.
— Se aclara el concepto de alcance de la extensión de catalogación a la parcela, limitando su efecto únicamente sobre la regulación de actuaciones de parcelación.
— Se adapta el concepto de declaración de ruina a la legalidad vigente y se puntualiza
su repercusión sobre los edificios catalogados según su nivel de protección.
— Se adaptan las condiciones particulares de cada tipo de obra para edificios catalogados,
con el objeto de compatibilizar la protección con el máximo cumplimiento posible de
las condiciones de accesibilidad y seguridad. Asimismo, se plantea la posibilidad de
incorporar materiales y técnicas contemporáneas en determinados supuestos.
— Se simplifica y aclara la redacción de actuaciones en edificios incluidos en el Centro Histórico, trasladando los preceptos que afectan a elementos catalogados a los
artículos que concentran la definición de su régimen de obras en función de su nivel de protección.
— Se elimina el término “monumento” para evitar conflictos con la acepción de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (vigente
en el momento de la tramitación de la modificación de las Normas Urbanísticas),
que aplica el término como categoría de Bien de Interés Cultural.
— Se amplían las posibles causas de talas de árboles catalogados incorporando los
supuestos de muerte, enfermedad irreversible o peligro de caída.
En cuanto al apartado referido a la protección del medio ambiente urbano, se centra en
la modificación del Título 5 de las Normas Urbanísticas, “Condiciones generales para la
protección del medio ambiente urbano”, para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
Las principales novedades que se introducen son las siguientes:
— Se modifica la denominación del Título 5 que pasa a ser “Sostenibilidad ambiental” y se reorganiza su estructura.
— Se crea un nuevo instrumento de control denominado “Estudio de Repercusión
por Implantación de Usos” (ERIU), mediante el cual se valorará la repercusión del
uso en el entorno urbano (presión sobre el uso cualificado del ámbito, repercusión
sobre los usos complementarios del ámbito, en especial el tejido comercial y productivo, afección sobre la red viaria y el tráfico rodado y peatonal… etc.), sin entrar en esta fase al estudio de las condiciones sectoriales y medioambientales, las
cuales son materia de las licencias y declaraciones responsables y, en su caso, de
los procedimientos de control ambiental.
— Se incorpora un nuevo parámetro urbanístico numérico denominado “factor verde” que se destina a la mejora de la sostenibilidad, de las condiciones de confort
térmico y bioclimático y del medio ambiente urbano de la ciudad, en el que se considera la cantidad de vegetación a incorporar en la edificación y en el espacio libre de parcela. Se aplicará a las obras de nueva planta, sustitución, ampliación y
en las de reestructuración y acondicionamiento generales.
— Se suprime el porcentaje mínimo de ajardinamiento del espacio libre de parcela, el
cual derivará de la aplicación del factor verde; asimismo se sustituye la obligación de
la capa de tierra vegetal por cualquier otra solución tecnológica que permita la viabilidad del ajardinamiento y/o plantación y su correcto mantenimiento y conservación.
— Se admiten los paneles solares como elementos de sombreamiento de plazas de
aparcamiento para potenciar la incorporación de energías renovables.
— Se aclara que las construcciones previstas en las ordenanzas municipales, como es
el caso de los quioscos de hostelería, pueden disponerse en zona verde con independencia de los usos compatibles y autorizables que puedan situarse en ellas, por
lo que no intervienen para limitar su edificabilidad y ocupación.
— Se aclara que el uso cultural al que se refieren ahora las Normas Urbanísticas es el
uso urbanístico de equipamiento cultural.
— Se definen los nodos de compostaje y se consideran instalaciones a incorporar en
las zonas verdes, bien como complemento de los huertos urbanos o bien de forma
independiente.
— Se prohíbe el aparcamiento en superficie en las zonas verdes de nivel básico, salvo
para los vehículos de servicio.
BOCM-20231114-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
Entre las principales novedades que se incluyen en este apartado se encuentran las
siguientes:
— Se desvincula la simultaneidad de las acciones de demolición y sustitución en los casos de declaración de ruina en los que la actuación deba ejecutarse subsidiariamente por la Administración, debido al incumplimiento del propietario de la edificación.
— Se aclara el concepto de alcance de la extensión de catalogación a la parcela, limitando su efecto únicamente sobre la regulación de actuaciones de parcelación.
— Se adapta el concepto de declaración de ruina a la legalidad vigente y se puntualiza
su repercusión sobre los edificios catalogados según su nivel de protección.
— Se adaptan las condiciones particulares de cada tipo de obra para edificios catalogados,
con el objeto de compatibilizar la protección con el máximo cumplimiento posible de
las condiciones de accesibilidad y seguridad. Asimismo, se plantea la posibilidad de
incorporar materiales y técnicas contemporáneas en determinados supuestos.
— Se simplifica y aclara la redacción de actuaciones en edificios incluidos en el Centro Histórico, trasladando los preceptos que afectan a elementos catalogados a los
artículos que concentran la definición de su régimen de obras en función de su nivel de protección.
— Se elimina el término “monumento” para evitar conflictos con la acepción de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (vigente
en el momento de la tramitación de la modificación de las Normas Urbanísticas),
que aplica el término como categoría de Bien de Interés Cultural.
— Se amplían las posibles causas de talas de árboles catalogados incorporando los
supuestos de muerte, enfermedad irreversible o peligro de caída.
En cuanto al apartado referido a la protección del medio ambiente urbano, se centra en
la modificación del Título 5 de las Normas Urbanísticas, “Condiciones generales para la
protección del medio ambiente urbano”, para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
Las principales novedades que se introducen son las siguientes:
— Se modifica la denominación del Título 5 que pasa a ser “Sostenibilidad ambiental” y se reorganiza su estructura.
— Se crea un nuevo instrumento de control denominado “Estudio de Repercusión
por Implantación de Usos” (ERIU), mediante el cual se valorará la repercusión del
uso en el entorno urbano (presión sobre el uso cualificado del ámbito, repercusión
sobre los usos complementarios del ámbito, en especial el tejido comercial y productivo, afección sobre la red viaria y el tráfico rodado y peatonal… etc.), sin entrar en esta fase al estudio de las condiciones sectoriales y medioambientales, las
cuales son materia de las licencias y declaraciones responsables y, en su caso, de
los procedimientos de control ambiental.
— Se incorpora un nuevo parámetro urbanístico numérico denominado “factor verde” que se destina a la mejora de la sostenibilidad, de las condiciones de confort
térmico y bioclimático y del medio ambiente urbano de la ciudad, en el que se considera la cantidad de vegetación a incorporar en la edificación y en el espacio libre de parcela. Se aplicará a las obras de nueva planta, sustitución, ampliación y
en las de reestructuración y acondicionamiento generales.
— Se suprime el porcentaje mínimo de ajardinamiento del espacio libre de parcela, el
cual derivará de la aplicación del factor verde; asimismo se sustituye la obligación de
la capa de tierra vegetal por cualquier otra solución tecnológica que permita la viabilidad del ajardinamiento y/o plantación y su correcto mantenimiento y conservación.
— Se admiten los paneles solares como elementos de sombreamiento de plazas de
aparcamiento para potenciar la incorporación de energías renovables.
— Se aclara que las construcciones previstas en las ordenanzas municipales, como es
el caso de los quioscos de hostelería, pueden disponerse en zona verde con independencia de los usos compatibles y autorizables que puedan situarse en ellas, por
lo que no intervienen para limitar su edificabilidad y ocupación.
— Se aclara que el uso cultural al que se refieren ahora las Normas Urbanísticas es el
uso urbanístico de equipamiento cultural.
— Se definen los nodos de compostaje y se consideran instalaciones a incorporar en
las zonas verdes, bien como complemento de los huertos urbanos o bien de forma
independiente.
— Se prohíbe el aparcamiento en superficie en las zonas verdes de nivel básico, salvo
para los vehículos de servicio.
BOCM-20231114-20
BOCM