C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231114-20)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 del término municipal de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

— Se define la planta bajo cubierta y se aclaran las condiciones de la entreplanta.
— Se reconoce la posibilidad de que las azoteas puedan destinarse a ajardinamiento o
huerto urbano.
— Se define el concepto de volumen construido como el configurado por las fachadas y cubiertas de la edificación sobre rasante y por los cerramientos de la edificación subterránea bajo rasante.
— Se modifica la definición de edificio existente para que tengan este carácter los
edificios construidos al amparo de licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del vigente Plan General de 1997, los edificios de promoción pública
cuya construcción no estaba sujeta a licencia, así como los edificios incluidos en
el Catálogo General de Edificios Protegidos del Plan General de 1997.
— Se suprime la referencia a las condiciones de calidad de las construcciones, por no
ser una materia de control municipal.
— Se incorpora la posibilidad de situar torres de ascensor en patios y se impone que
las escaleras de emergencias que se sitúan en patios no puedan ocupar más de la
mitad de su superficie.
— Se contempla el desarrollo de varias actividades en un mismo local o establecimiento, siempre que estén permitidos en la norma zonal u ordenanza particular
y se respeten las condiciones establecidas para las diversas actividades en las normas sectoriales de aplicación.
— Se integran en la regulación dos modelos residenciales emergentes: la vivienda
colectiva tradicional (cohousing), en la que existe un grupo de viviendas privadas
que cuentan con amplias zonas comunes de estancia y relación para los habitantes;
y la vivienda compartida (coliving), en el que los espacios comunes abarcan todas
las zonas de estancia, alimentación y lavandería, limitándose la zona privativa de
los residentes a una unidad de alojamiento constituida por dormitorio y baño.
— Se establece un nuevo programa mínimo de vivienda, aumentando la vivienda mínima a 40 m2 útiles y permitiendo únicamente su reducción mediante el aumento
de zonas comunes.
— Se incluye la regulación de las viviendas dotacionales, incorporadas como nueva
categoría en el uso dotacional equipamiento, que son las destinadas a proporcionar alojamiento a colectivos con necesidades específicas, bien por razones asistenciales (viviendas tuteladas), o bien por dificultad de acceso a la vivienda (viviendas de integración social).
— Se incorpora una nueva sección en el capítulo de las 7.3 de las Normas Urbanísticas, relativo al uso residencial, para regular las condiciones de la transformación
de locales de uso no residencial en vivienda.
— Se crean nuevas categorías dentro del uso industrial del suelo para incorporar actividades emergentes como cocinas agrupadas, almacenes con reparto a domicilio
y almacenes logísticos.
— Se revisan los estándares de dotación de plazas de aparcamiento, carga y descarga
y otras reservas.
— Se establece y dimensiona la dotación obligatoria para bicicletas y otros vehículos
de movilidad activa.
— Se integran las viviendas de uso turístico en el uso terciario hospedaje, con las
condiciones de la normativa sectorial, en función del nivel de intervención y del
uso original y sometidas a las condiciones de uso residencial y de salubridad.
— Se incorporan en la categoría de equipamiento educativo todas las actividades formativas impartidas por las universidades o por los organismos de las Administraciones Públicas.
— Se modifica la clasificación y denominación de las clases de aparcamientos, de tal
manera que los actuales aparcamientos públicos pasan a denominarse aparcamientos
de rotación y los aparcamientos privados a denominarse aparcamientos dotacionales.
— Se aumentan las dimensiones de las plazas de aparcamiento para adecuarlas a las
dimensiones actuales de los vehículos.
En el apartado correspondiente a la protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica, las modificaciones de las Normas Urbanísticas tienen como principal objetivo simplificar y reorganizar la normativa de protección e intervención sobre el patrimonio, conforme a los distintos elementos que lo componen: espacios naturales, elementos
arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés, arbolado singular y cementerios históricos.

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BOCM-20231114-20

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