C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231114-20)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 del término municipal de Madrid
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 8 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación de las normas urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana de 1997 del término municipal de Madrid.
I. La Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 tiene por objeto modificar algunos preceptos para responder a la
evolución social, económica y tecnológica que se ha producido en sus veintiséis años de vigencia y permitir la adaptación del urbanismo a las necesidades actuales del municipio, así
como fomentar la sostenibilidad y la simplificación administrativa.
La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:
1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial.
2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo.
3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica.
4. Protección del medio ambiente urbano.
En el apartado relativo a la adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial las
modificaciones tienen como finalidad adaptar la regulación a lo dispuesto en la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; en el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación; en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Entre las principales novedades que se introducen en este apartado, cabe señalar las siguientes:
— Se establece una nueva clasificación de proyectos y obras adaptados al ámbito legal vigente.
— Se clasifican las obras conforme al Código Técnico de la Edificación, con mayor
flexibilidad para incorporar las medidas de accesibilidad, seguridad y eficiencia
energética.
— Se delimita el acondicionamiento general y parcial en función de la superficie de
actuación suprimiendo el acondicionamiento puntual.
— Se incluye la reconfiguración como una subcategoría dentro de las obras de restauración o recuperación tipológica, limitada a eliminación de impactos negativos.
En el apartado referente a la regulación de la intervención municipal en la edificación
y en el uso del suelo las modificaciones se centran en aspectos como el destino transitorio
de los solares; el régimen de licencias y declaraciones responsables urbanísticas; el régimen
urbanístico del suelo; los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno; el régimen urbanístico de los usos del suelo; y las condiciones particulares de suelo urbano.
Las principales novedades que incorpora este apartado son las siguientes:
— Se incrementa el abanico de actuaciones que pueden autorizarse transitoriamente
en los solares y se establece un plazo máximo de cuatro años para su ejecución.
— Se establece que los solares de titularidad pública puedan destinarse transitoriamente a usos dotacionales.
— Se actualiza la referencia a las licencias urbanísticas incluyendo las declaraciones
responsables.
— Se clarifica el régimen de obras y usos permitidos de los edificios en situación de
fuera de ordenación relativa.
— Se recoge el régimen de obras y usos permitidos en las infracciones urbanísticas
prescritas.
— Se potencia la incorporación de balcones y balconadas en los edificios, incrementando su saliente a 75 centímetros, sin computar en edificabilidad.
— Se aclara el cómputo de las longitudes máximas de vuelos y su reparto en fachadas.
BOCM-20231114-20
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 8 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación de las normas urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana de 1997 del término municipal de Madrid.
I. La Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 tiene por objeto modificar algunos preceptos para responder a la
evolución social, económica y tecnológica que se ha producido en sus veintiséis años de vigencia y permitir la adaptación del urbanismo a las necesidades actuales del municipio, así
como fomentar la sostenibilidad y la simplificación administrativa.
La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:
1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial.
2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo.
3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica.
4. Protección del medio ambiente urbano.
En el apartado relativo a la adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial las
modificaciones tienen como finalidad adaptar la regulación a lo dispuesto en la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; en el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación; en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Entre las principales novedades que se introducen en este apartado, cabe señalar las siguientes:
— Se establece una nueva clasificación de proyectos y obras adaptados al ámbito legal vigente.
— Se clasifican las obras conforme al Código Técnico de la Edificación, con mayor
flexibilidad para incorporar las medidas de accesibilidad, seguridad y eficiencia
energética.
— Se delimita el acondicionamiento general y parcial en función de la superficie de
actuación suprimiendo el acondicionamiento puntual.
— Se incluye la reconfiguración como una subcategoría dentro de las obras de restauración o recuperación tipológica, limitada a eliminación de impactos negativos.
En el apartado referente a la regulación de la intervención municipal en la edificación
y en el uso del suelo las modificaciones se centran en aspectos como el destino transitorio
de los solares; el régimen de licencias y declaraciones responsables urbanísticas; el régimen
urbanístico del suelo; los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno; el régimen urbanístico de los usos del suelo; y las condiciones particulares de suelo urbano.
Las principales novedades que incorpora este apartado son las siguientes:
— Se incrementa el abanico de actuaciones que pueden autorizarse transitoriamente
en los solares y se establece un plazo máximo de cuatro años para su ejecución.
— Se establece que los solares de titularidad pública puedan destinarse transitoriamente a usos dotacionales.
— Se actualiza la referencia a las licencias urbanísticas incluyendo las declaraciones
responsables.
— Se clarifica el régimen de obras y usos permitidos de los edificios en situación de
fuera de ordenación relativa.
— Se recoge el régimen de obras y usos permitidos en las infracciones urbanísticas
prescritas.
— Se potencia la incorporación de balcones y balconadas en los edificios, incrementando su saliente a 75 centímetros, sin computar en edificabilidad.
— Se aclara el cómputo de las longitudes máximas de vuelos y su reparto en fachadas.
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