C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231114-17)
Plan de cooperación obras y servicios municipales – Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 85
rectivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 se encuentren iniciadas a la fecha de la presentación de la solicitud, se acreditará documentalmente aportando el acta de comprobación del replanteo y/o las certificaciones de obra correspondientes.
i) Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las
mismas obras.
j) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio
beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad lo indicado en el artículo 13 para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el art. 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
k) Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que le impidan tener la condición de beneficiario.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud de subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 16
Instrucción y ordenación
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de administración local, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración.
3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.
4. El órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, formulará una propuesta
técnica de resolución del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, que se
elevará al titular de la consejería competente en materia de administración local, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
Artículo 17
1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
2. El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.
3. La orden de concesión incluirá la cuantía de la subvención concedida desglosando la financiación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de 6 meses a
contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desesti-
BOCM-20231114-17
Resolución y plazos
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 85
rectivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 se encuentren iniciadas a la fecha de la presentación de la solicitud, se acreditará documentalmente aportando el acta de comprobación del replanteo y/o las certificaciones de obra correspondientes.
i) Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las
mismas obras.
j) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio
beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad lo indicado en el artículo 13 para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el art. 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
k) Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que le impidan tener la condición de beneficiario.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud de subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 16
Instrucción y ordenación
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de administración local, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración.
3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.
4. El órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, formulará una propuesta
técnica de resolución del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, que se
elevará al titular de la consejería competente en materia de administración local, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
Artículo 17
1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
2. El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.
3. La orden de concesión incluirá la cuantía de la subvención concedida desglosando la financiación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de 6 meses a
contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desesti-
BOCM-20231114-17
Resolución y plazos