C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231114-17)
Plan de cooperación obras y servicios municipales – Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
Artículo 14
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero de 2024. Se cumplimentarán
en el modelo que figura como Anexo I, y se acompañará de la documentación especificada
en el artículo 15.
Artículo 15
1. Los solicitantes presentarán la solicitud conforme al Anexo I. La solicitud deberá ser
suscrita por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad local con personalidad
jurídica propia que tenga asumidas estas competencias debiendo acreditar la representación.
No será necesario acreditar la representación en caso de que la solicitud esté firmada
con firma de representante de persona jurídica.
Asimismo, se admitirá la firma del alcalde-presidente o presidente de la mancomunidad con la firma de persona física.
2. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta:
a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar
la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y
conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo o de su puesta en marcha en el caso de demoliciones de conformidad con el Anexo II.
b) Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su
sujeción estricta a la legalidad.
c) En caso de obras:
— Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin
IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la
que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos
o Proyecto de las obras.
— Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o
para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su
caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
— Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras o prestación de los
servicios.
d) Para actuaciones que impliquen la previa adquisición de inmueble para su posterior destino a la prestación de los servicios municipales básicos:
— Certificado de la valoración pericial del inmueble realizada por técnicos competentes realizada dentro del período elegible.
— (y) Breve memoria explicativa del uso público al que se va a destinar el inmueble.
e) En el caso de actuaciones de adquisición y/o instalación de mobiliario urbano
vinculado a la prestación de los servicios municipales básicos relación detallada
del mobiliario propuesto y presupuesto estimativo del mismo.
f) En caso de mancomunidades, certificado del secretario de la mancomunidad de
los municipios que forman parte de la mancomunidad a fecha de la solicitud y que,
al menos la mitad de ellos tienen una población de menos de 20.000 habitantes.
g) En caso de la financiación de una segunda actuación de una mancomunidad, memoria técnica que justifique el ahorro del coste efectivo de los servicios.
h) En caso de que las actuaciones consistentes en la ejecución de un contrato de obras
definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Di-
BOCM-20231114-17
Documentación a aportar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
Artículo 14
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero de 2024. Se cumplimentarán
en el modelo que figura como Anexo I, y se acompañará de la documentación especificada
en el artículo 15.
Artículo 15
1. Los solicitantes presentarán la solicitud conforme al Anexo I. La solicitud deberá ser
suscrita por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad local con personalidad
jurídica propia que tenga asumidas estas competencias debiendo acreditar la representación.
No será necesario acreditar la representación en caso de que la solicitud esté firmada
con firma de representante de persona jurídica.
Asimismo, se admitirá la firma del alcalde-presidente o presidente de la mancomunidad con la firma de persona física.
2. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta:
a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar
la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y
conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo o de su puesta en marcha en el caso de demoliciones de conformidad con el Anexo II.
b) Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su
sujeción estricta a la legalidad.
c) En caso de obras:
— Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin
IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la
que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos
o Proyecto de las obras.
— Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o
para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su
caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
— Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras o prestación de los
servicios.
d) Para actuaciones que impliquen la previa adquisición de inmueble para su posterior destino a la prestación de los servicios municipales básicos:
— Certificado de la valoración pericial del inmueble realizada por técnicos competentes realizada dentro del período elegible.
— (y) Breve memoria explicativa del uso público al que se va a destinar el inmueble.
e) En el caso de actuaciones de adquisición y/o instalación de mobiliario urbano
vinculado a la prestación de los servicios municipales básicos relación detallada
del mobiliario propuesto y presupuesto estimativo del mismo.
f) En caso de mancomunidades, certificado del secretario de la mancomunidad de
los municipios que forman parte de la mancomunidad a fecha de la solicitud y que,
al menos la mitad de ellos tienen una población de menos de 20.000 habitantes.
g) En caso de la financiación de una segunda actuación de una mancomunidad, memoria técnica que justifique el ahorro del coste efectivo de los servicios.
h) En caso de que las actuaciones consistentes en la ejecución de un contrato de obras
definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Di-
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Documentación a aportar