C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231114-17)
Plan de cooperación obras y servicios municipales –  Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 83

Artículo 12
Financiación
1. Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará
el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c) 1º, de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria.
Artículo 13
1. Las entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Punto de Acceso General de la página web de la Comunidad de Madrid en el apartado “Presentar” “Solicitudes” de este procedimiento telemático
( https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-cooperacion-obras-servicios ,
en la el apartado “Presentar” Solicitudes” o en el que se indique en la orden de declaración de
crédito presupuestario disponible).
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
5. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya
de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado de “Administración Digital. Punto de Acceso General” del
portal www.comunidad.madrid , por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la persona seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desestimación de la solicitud.
6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestará este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ,
en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
La aportación de documentación fuera de este portal se tendrá por no presentada.

BOCM-20231114-17

Presentación de las solicitudes