C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231114-17)
Plan de cooperación obras y servicios municipales –  Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 271

Artículo 8
Cuantía y límites de las subvenciones
1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar, con los límites señalados en el apartado siguiente:
a) El 100 % del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de mancomunidades y municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) El 80 % del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con
población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.
2. Sólo se subvencionará una actuación por ayuntamiento, con un presupuesto mínimo
de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de 100.000 euros.
3. En el caso de actuaciones supramunicipales solicitadas por mancomunidades de
municipios se podrán subvencionar hasta dos actuaciones con un presupuesto no inferior
a 50.000 euros por actuación que podrá incrementarse hasta los 150.000 euros, sin que ambas actuaciones superen los 200.000 euros.
En el caso de la segunda actuación solicitada por las mancomunidades de municipios,
debe consistir en inversiones que supongan un ahorro de al menos el 30 % en los costes
efectivos de la prestación del servicio objeto de inversión.
Artículo 9
Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones, con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de
la Unión Europea, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello con excepción de las subvenciones correspondientes a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así
mismo, quedarán obligados a:
a) No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
b) Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.
c) Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se
concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde la concesión de la subvención al beneficiario. Durante ese período deberá hacerse cargo de
la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
d) Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos
Locales, así como a calcular el coste efectivo de los servicios y remitir esta información a requerimiento de la dirección general competente en materia de administración local.
Artículo 11
1. El beneficiario de estas subvenciones deberá dar publicidad de la financiación de
la Comunidad de Madrid en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la actuación subvencionada.
2. Las obras subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra y en
lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las inversiones públicas. Dicho
cartel deberá contener la denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones actuantes y su aportación, así como la empresa adjudicataria, debiendo figurar instalado en el momento de levantamiento del acta de comprobación del replanteo, o en caso
de que estuvieran iniciadas en el plazo de un mes tras la concesión de la subvención y durante el plazo de un año contado desde la correspondiente recepción de la actuación.

BOCM-20231114-17

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