C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231114-17)
Plan de cooperación obras y servicios municipales –  Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

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tuya, con especial consideración hacia la financiación de la prestación más eficaz de los
servicios en el caso de mancomunidades.
Se entienden por servicios municipales básicos aquellos servicios de competencia municipal relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con independencia del
número de habitantes y, en todo caso, las actuaciones relacionadas en el apartado siguiente.
2. Concretamente, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Inversiones en infraestructuras para la prestación de los servicios municipales básicos.
b) Adquisición y/o reforma de inmuebles destinados a la prestación de los servicios
municipales básicos.
c) Las obras de demolición de edificios de titularidad pública, ubicadas dentro del
casco urbano, destinadas a la posterior prestación de servicios municipales básicos.
En estos casos, esta dotación deberá estar destinada al servicio público en el plazo
de 5 años desde el pago final de la subvención.
d) Obras de conservación y/o mejora de edificios y otras infraestructuras de titularidad municipal destinadas a centros sanitarios, docentes y deportivos.
e) Obras destinadas a la eliminación o supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas en edificios vinculados a la prestación de servicios municipales básicos.
f) Adquisición y/o instalación de mobiliario urbano vinculado a la prestación de los
servicios municipales básicos.
3. Las actuaciones a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de obras completas, entendiéndose por ellas las susceptibles de ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.
b) Respetar la normativa de contratación pública.
c) Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.
d) Contar con la disponibilidad de los terrenos.
e) En el caso de tratarse de infraestructuras hidráulicas en municipios en los que la
gestión de las mismas ha sido trasladada al Canal de Isabel II por medio de un convenio, las obras deberán llevarse a cabo mediante la Conformidad Técnica de dicha empresa de manera que se garantice el cumplimiento de la normativa técnica.
4. Los gastos asociados a los proyectos en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud sólo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.
Artículo 6
Actuaciones exceptuadas de la subvención
No serán subvencionables:
a) Las actuaciones ejecutadas con medios propios.
b) Las actuaciones que tengan por objeto la venta o concesión administrativa, o cualesquiera otras que tengan una previsión de ganancia patrimonial para la Entidad Local.
c) En el caso de mancomunidades, no podrán financiarse actuaciones dirigidas a la
prestación de servicios que estén siendo financiadas por la Comunidad de Madrid.
d) Las actuaciones dirigidas a la prestación de servicios que no sean servicios municipales básicos de conformidad con el artículo 5.1 (último párrafo).
e) El cartel informativo de la obra previsto en el artículo 11.
Artículo 7
1. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero del año en que se
solicita la subvención y el 30 de junio del año siguiente al de la presentación de la solicitud
salvo que la orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro plazo.
2. En atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de informes preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y
siempre que no concurra causa imputable al beneficiario, el órgano concedente de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.

BOCM-20231114-17

Período subvencionable