C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231114-17)
Plan de cooperación obras y servicios municipales – Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS DE MENOS
DE 20.000 HABITANTES Y MANCOMUNIDADES CONSTITUIDAS
POR AL MENOS 10 MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
PARA LA EJECUCIÓNDE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS
EN EL PLAN DE COOPERACIÓNA LAS OBRAS
Y SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo 1
Objeto de la orden y finalidad de las subvenciones
1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones y el régimen de
financiación de las actuaciones a incluir en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios
Municipales, destinado a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes y a mancomunidades constituidas por, al menos, 10 municipios para garantizar la prestación integral
y adecuada de los servicios de competencia municipal en el territorio de la Comunidad de
Madrid, mejorando la prestación conjunta de los mismos y optimizando el coste efectivo.
2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios, especialmente a los
de menos de 5.000 habitantes y a las mancomunidades, cubriendo los estados de necesidad
relativos a gastos vinculados a las competencias municipales de carácter básico. Se dirige a
cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y competencias en
todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).
La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de 1 de enero del año de la solicitud.
Artículo 2
Régimen Jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes y las mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios,
de los que, como mínimo, la mitad tengan una población de menos de 20.000 habitantes y
que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
El procedimiento de concesión será mediante concesión directa, a los efectos previstos en el artículo 4.5.c) 1º de la Ley 2/1985, de 8 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico y social, así como, las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Artículo 5
Actuaciones y gastos subvencionables
1. Se subvencionarán las actuaciones asociadas al funcionamiento de los servicios
municipales básicos, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo susti-
BOCM-20231114-17
Procedimiento de concesión
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 271
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS DE MENOS
DE 20.000 HABITANTES Y MANCOMUNIDADES CONSTITUIDAS
POR AL MENOS 10 MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
PARA LA EJECUCIÓNDE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS
EN EL PLAN DE COOPERACIÓNA LAS OBRAS
Y SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo 1
Objeto de la orden y finalidad de las subvenciones
1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones y el régimen de
financiación de las actuaciones a incluir en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios
Municipales, destinado a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes y a mancomunidades constituidas por, al menos, 10 municipios para garantizar la prestación integral
y adecuada de los servicios de competencia municipal en el territorio de la Comunidad de
Madrid, mejorando la prestación conjunta de los mismos y optimizando el coste efectivo.
2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios, especialmente a los
de menos de 5.000 habitantes y a las mancomunidades, cubriendo los estados de necesidad
relativos a gastos vinculados a las competencias municipales de carácter básico. Se dirige a
cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y competencias en
todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).
La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de 1 de enero del año de la solicitud.
Artículo 2
Régimen Jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes y las mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios,
de los que, como mínimo, la mitad tengan una población de menos de 20.000 habitantes y
que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
El procedimiento de concesión será mediante concesión directa, a los efectos previstos en el artículo 4.5.c) 1º de la Ley 2/1985, de 8 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico y social, así como, las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Artículo 5
Actuaciones y gastos subvencionables
1. Se subvencionarán las actuaciones asociadas al funcionamiento de los servicios
municipales básicos, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo susti-
BOCM-20231114-17
Procedimiento de concesión