C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231114-17)
Plan de cooperación obras y servicios municipales – Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 79
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado
funcionamiento de los municipios y mancomunidades persigue dotarlos de los medios necesarios para que puedan llevar a cabo, al menos, la prestación de los servicios municipales básicos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mejorando de esta manera los recursos públicos municipales. Además con estas subvenciones, se pretende fomentar la
reducción de los costes efectivos de los servicios. Asimismo, no se han establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha consultado a la Federación
de Municipios de Madrid, recabado los informes preceptivos de la Dirección General de
Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General
de Transparencia y Atención al Ciudadano, de las secretarías generales técnicas, del Consejero de Administración Local y Digitalización emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior y, vista la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de
Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones para los años 2022 y 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64 de 16 de marzo de 2022), que contempla la tramitación del Plan de Cooperación a
las Obras y Servicios Municipales, modificada por las órdenes 381/2022, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 226 de 22 de septiembre
de 2022), 575/2022, de 20 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 256 de 27 de octubre de 2022), 88/2023, de 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 70 de 23 de marzo de 2023) y 214/2023, de 11 de mayo
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118 de 19 de mayo de 2023),
el Consejo de Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con los apartados 1.o y 2.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa
deliberación en su reunión del día 25 de octubre de 2023,
ACUERDA
Único
Aprobación del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad
de Madrid y sus normas reguladoras
Aprobar el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad
de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones dirigidas a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de administración
local, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de
lo dispuesto en este acuerdo así como a modificar los anexos.
Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
En Madrid, a 25 de octubre de 2023.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20231114-17
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 79
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado
funcionamiento de los municipios y mancomunidades persigue dotarlos de los medios necesarios para que puedan llevar a cabo, al menos, la prestación de los servicios municipales básicos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mejorando de esta manera los recursos públicos municipales. Además con estas subvenciones, se pretende fomentar la
reducción de los costes efectivos de los servicios. Asimismo, no se han establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha consultado a la Federación
de Municipios de Madrid, recabado los informes preceptivos de la Dirección General de
Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General
de Transparencia y Atención al Ciudadano, de las secretarías generales técnicas, del Consejero de Administración Local y Digitalización emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior y, vista la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de
Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones para los años 2022 y 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64 de 16 de marzo de 2022), que contempla la tramitación del Plan de Cooperación a
las Obras y Servicios Municipales, modificada por las órdenes 381/2022, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 226 de 22 de septiembre
de 2022), 575/2022, de 20 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 256 de 27 de octubre de 2022), 88/2023, de 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 70 de 23 de marzo de 2023) y 214/2023, de 11 de mayo
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118 de 19 de mayo de 2023),
el Consejo de Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con los apartados 1.o y 2.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa
deliberación en su reunión del día 25 de octubre de 2023,
ACUERDA
Único
Aprobación del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad
de Madrid y sus normas reguladoras
Aprobar el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad
de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones dirigidas a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de administración
local, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de
lo dispuesto en este acuerdo así como a modificar los anexos.
Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
En Madrid, a 25 de octubre de 2023.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20231114-17
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA